REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200º y 151
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.479 (Cuaderno de Medidas)
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 Código Civil
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: LINARES DE FORFARA MEROSAY DE LOS ANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.259.371; domiciliada en Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo.
DEMANDADA: FORFARA DEL ROSARIO YORYI JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.332.572, domiciliado en la Hoyada de Mosquey, sector I, casa S/N, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados de la parte Demandante: Betsy Cristina Terán Pimentel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.186.
Apoderado de la parte Demandada: Ramón José García Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.707
U N I C A.
Revisadas detenidamente las actas que conforman las presente actuaciones, se constata que en fecha siete de enero del presente año, este Tribunal mediante auto fijó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esto con la finalidad de resolver sobre lo manifestado por el apoderado judicial del demandado de autos, en relación a la actuación efectuada por el depositario judicial designado en la presente causa, en virtud de que este, presuntamente hizo entrega del vehículo dado en custodia a la parte demandante.


Ahora bien, establece el Artículo 607 eiusdem lo siguiente: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia...”
En base al dispositivo legal anteriormente trascrito, este Juzgado verifica que no se le dio la oportunidad para que la parte demandante, ni al Depositario Judicial designado en el presente proceso, ciudadano Hendys Antonio Gudiño Gudiñó, manifestaren lo que a bien tuvieren sobre lo manifestado por la parte demandada en la presente causa, en consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado de ordenar la notificación de la parte demandante, ciudadana LÍNARES DE FORFARA MEROSAY DE LOS ANDES, así como al depositario judicial designado en la presente causa, a fin de que al día siguiente a que conste en autos su notificación, contesten lo concerniente, sobre el escrito presentado en fecha 22 de diciembre del año 2010, por el abogado en ejercicio Ramón José García Vergara, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.707, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yorvi José Forfara del Rosario, y una vez que conste en autos dichas notificaciones este Tribunal se pronunciará dentro del Tercer día siguiente lo que considere justo, tal como lo establece el artículo up supra trascrito. Líbrense Boletas de Notificación y remítanse mediante oficio al Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se comisiona suficientemente para la práctica de las mismas, en consecuencia de lo anterior se declaran nulas y sin valor jurídicos las actuaciones subsiguientes al escrito presentado en fecha 22 de diciembre por el apoderado judicial de la parte demandada, el cual cursa al folio 71 del presente Cuaderno de Medidas. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de ordenar la notificación de la parte demandante, ciudadana LÍNARES DE FORFARA MEROSAY DE LOS ANDES, y del depositario judicial designado en la presente causa, ciudadano HENDYS ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, a fin de que al día siguiente a que conste en autos su notificación, contesten lo concerniente, sobre el escrito presentado en fecha 22 de diciembre del año 2010, por el abogado en ejercicio Ramón José García Vergara, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.707, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yorvi José Forfara del Rosario, y una vez que conste en autos dichas notificaciones este Tribunal se pronunciará dentro del Tercer día siguiente lo que considere justo
SEGUNDO: SE DECLARAN nulas y sin valor jurídicos las actuaciones subsiguientes al escrito presentado en fecha 22 de diciembre por el apoderado judicial de la parte demandada, el cual cursa al folio 71 del presente Cuaderno de Medidas
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Accidental,

TSU Mariela Colmenares
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: ________________. Se libraron Boletas de Notificación y se oficio.

La Secretaria Accidental,

TSU Mariela Colmenares
Sentencia Nro. 031