REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo: Interlocutorio

Expediente: 23.988
Motivo: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: PLAZA CORONADO BLANCA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.168.930, con domicilio procesal en Avenida 4 con calle 22, Centro Comercial El Viaducto, Local ML-04, Urbanización Las Acacias, Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADOS: GIORGIO VATTANI CASINI, VALERIA VALERI, extranjeros, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.154.342 y E-179.628, respectivamente en su carácter de propietarios arrendadores, y los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FERNÁNDEZ y CLENAVI VILLEGAS DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.913.492 y 11.617.472, respectivamente, en su carácter de Terceros Adquirientes, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo.

U N I C A
De la revisión de las actas procesales, se verifica que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de enero del presente año, folio ciento cincuenta, admitió la presente demanda, y ordenó tramitar la misma de conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del escrito de demanda se evidencia que la parte actora en su escrito de de demanda, la cual cursa a los folios 01 al 10, interpone la presente acción, en contra de los demandados de autos, por Retracto Legal Arrendaticio, conforme a lo establecido en los artículos 43 y el literal A del 48 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
Del mismo modo, el artículo 33 ejusdem establece lo siguiente: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se substanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto – Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.” (Cursivas y negrillas de este Tribunal)
De lo anterior, se evidencia que el presente procedimiento se enmarca dentro del procedimiento especial contenido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por el cual debe ser tramitado el mismo, en consecuencia, con base en las razones expuestas, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decreta de oficio la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de ser tramitado por el Procedimiento Breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, tal y como lo dispone el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
En virtud de la anterior decisión, y de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a los ciudadanos GIORGIO VATTANI CASINI, VALERIA VALERI, extranjeros, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.154.342 y E-179.628, respectivamente en su carácter de propietarios arrendadores, y los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FERNÁNDEZ y CLENAVI VILLEGAS DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.913.492 y 11.617.472, respectivamente, en su carácter de Terceros Adquirientes, domiciliados los dos primeros en final de la Avenida Principal de la Urbanización San Isidro, Quinta Valeria, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, estado Trujillo, y los dos últimos en Sector La Esperanza, Calle Los Robles, Residencias Los Naranjos, Apartamento Nro. 1, Parroquia Mercedes Díaz , Municipio Valera, estado Trujillo, para que comparezca ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do.) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última citación que se haga, más un (01) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Este Tribunal para mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando la oposición de Cuestiones Previas poco tiempo antes de la finalización de las horas de despacho y evitando que la parte tenga que estar durante todo el lapso de despacho a fin de verificar si se han opuesto las mencionadas cuestiones previas, este Juzgador mantiene como criterio pacífico y reiterado la señalización de hora para la contestación de la demanda, fijándose la misma para las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que expongan los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos. Para la citación de los demandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrese el correspondiente despacho y remítase mediante oficio al Juez comisionado.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de ser tramitado por el Procedimiento Breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, tal y como lo dispone el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
SEGUNDO: EMPLÁCESE a los ciudadanos GIORGIO VATTANI CASINI, VALERIA VALERI, extranjeros, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.154.342 y E-179.628, respectivamente en su carácter de propietarios arrendadores, y los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FERNÁNDEZ y CLENAVI VILLEGAS DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.913.492 y 11.617.472, respectivamente, en su carácter de Terceros Adquirientes, domiciliados los dos primeros en final de la Avenida Principal de la Urbanización San Isidro, Quinta Valeria, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, estado Trujillo, y los dos últimos en Sector La Esperanza, Calle Los Robles, Residencias Los Naranjos, Apartamento Nro. 1, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, para que comparezca ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do.) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última citación que se haga, más un (01) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Este Tribunal para mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando la oposición de Cuestiones Previas poco tiempo antes de la finalización de las horas de despacho y evitando que la parte tenga que estar durante todo el lapso de despacho, este Juzgador mantiene como criterio pacífico y reiterado la señalización de hora para la contestación de la demanda, fijándose la misma para las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que expongan los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos. Para la citación de los demandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________. No se libró despacho de Citación por falta de copias requeridas para tal fin
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 036