…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y COSNTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de febrero de 2.011
200° y 151º
Vista la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por los ciudadanos Gregorio Quevedo Cestari y Gil de Quevedo Belkis, asistidos por los abogados en ejercicio Rene Hernández y Melvyn Gómez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 103.187 y 104.626, respectivamente. Y por cuanto, dicha demanda tiene su valor estimado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00 Bs.), que seria la suma de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) por concepto de la obligación que fue ejecutada durante la vigencia del contrato más ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) por concepto de daños y perjuicios, considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
Que si bien es cierto, la competencia para conocer de la presente demanda según la cuantía, estaba conferida a este Tribunal, según la Resolución Número 619 de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el Consejo de la Judicatura, en una suma de dinero superior a los cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) razón por la cual venía conociendo de las mismas; no es menos cierto que, en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”

Es así como, la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que como ésta hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, el equivalente a la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00), toda vez que la unidad tributaria para la presente fecha al igual que para el momento de interposición de la demanda, se encuentra valorada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00); y siendo que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato se encuentra estimada en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00 Bs.), es decir, dos mil setecientos sesenta y nueve con veintitrés unidades tributarias (2769,23 U.T.), es menester declinar la competencia al Tribunal de municipio competente por el territorio.
En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 en su primer aparte y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.


AGP/nvam.-