EXP. 11.533-11.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de febrero de 2.011
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el número 58.186, mediante la cual procede a consignar los documentos señalados en la demanda, este tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo. (Resaltado del tribunal)
Ahora bien la demandante consigno en autos como medios de prueba, solo los documentos donde se evidencia la titularidad u origen de la propiedad de los bienes inmuebles que pretende partir y en consecuencia del derecho que reclama, mas no consignó la debida certificación de registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas propietarios o de cualquier otra persona que tenga derechos sobre tales bienes, tal como se encuentra establecido en el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara.
Por esta razón antes expuesta, este Tribunal observa que al no haber dado cumplimiento la parte demandante con el requisito establecido en el articulo antes referido, como es la consignación de la certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas propietarios o de cualquier otra persona que tenga derechos sobre tales bienes inmuebles cuya partición se reclama en este juicio, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 341 eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a la demandante. -
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
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