EXP. 10428
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
En auto de fecha 01 de Noviembre del 2007, se le entrada a la presente DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentado en el articulo 185, ordinal 2° del Código Civil, que es recibida por Distribución en fecha 26-10-07, presentada por la ciudadana DAYANA EVELYN LAMUS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.905.795, respectivamente, domiciliada en la ciudad Valera, Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, a través de su apoderado judicial FERNANDO APONTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.959, emplazándose al demandante a consignar los recaudos señalados en la demanda.
En diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna documentos dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 01 de Noviembre de mismo año; se ordena agregar a las actas los recaudos en ellas consignados.
En fecha 20 de Noviembre de 2007 este tribunal admite la demanda, ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo; se fijan los actos conciliatorios, y la contestación de la demanda. Se comisiona para la citación del demandado al Juzgado del municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 30 de noviembre 2007, este tribunal libró los recaudos de citación de la parte demandada y se remitieron con oficio al Juzgado de los Municipios Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de diciembre de 2007 se agregó la boleta donde consta la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 22 de Enero de 2008, se agregan las resultas de la comisión de la citación del ciudadano JOSE LUIS MASCAREÑO BENITEZ.
En diligencia realizada en fecha 06 de febrero de 2008 por la ciudadana DAYANA EVELYN LAMUS URBINA, parte actora, asistida por el abogado Fernando Aponte Godoy, solicita este tribunal se sirva ordenar nuevamente la citación del ciudadano demandado José Luís Mascareño Benítez.
Este tribunal en fecha 12 de febrero de 2008, vista la diligencia suscrita por la ciudadana demandante, ordena librar de nuevo los recaudos para la citación del demandado, librándose compulsa de citación el 27 de febrero de 2008, oficio N° 0221 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 24 de abril de 2008 se agregan las resultas de la comisión de la citación del ciudadano JOSE LUIS MASCAREÑO BENITEZ, resultando infructuosa dicha citación por parte del tribunal comisionado.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que realiza este Juzgador, infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada (06-02-08), fecha en la cual la parte actora solicito librar nuevamente los recaudos para la citación del demandado, hasta la presente (23-02-11), ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, respecto a esta situación, considera oportuno este juzgador realizar las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución de la perención de la instancia en el artículo 267 de dicho código, el cual dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Esta disposición, tiene como fin sancionar la inactividad de las partes y conforme lo señala el artículo 269 del aludido código, tal sanción se verifica de pleno derecho, toda vez que no es renunciable por las partes, ya que una vez verificado el supuesto que la permite, puede ser declarada aún de oficio por el juez de la causa.
En este orden de ideas es preciso señalar el criterio doctrinario establecido por el maestro Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", en el cual señala que la perención se encuentra determinada por tres condiciones: Una objetiva, la inactividad se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, relativa a la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
En sintonía con la doctrina anterior, la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, en fecha 21 de Junio del 2006, dejó establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinados en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo, pues la misma es materia de orden público.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Asimismo, a los fines de notificar de la presente decisión a la parte actora, este Tribunal comisiona para la práctica de la notificación ordenada a uno de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con sede en Velera. Líbrese boleta de Notificación ordenada y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con sede en Velera.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha se libro boleta de notificación de la parte actora y se remitió con oficio al Juzgado comisionado bajo el N°_________.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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