REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de febrero de 2.011
200° y 151º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio Alexis José Albornoz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se suspenda la medida decretada por este Juzgado sobre el bien inmueble objeto en la presente causa, en virtud del oficio de 14 de enero del año 2.011, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual la magistrado Luisa Estella Morales, instruyó a todos los jueces sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. Y vista igualmente, la diligencia de fecha 27 de enero de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio Álvaro Troconis Parilli, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.311, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal desestime y rechace la solicitud de suspensión de medida, por cuanto el bien inmueble objeto de la medida no consiste en vivienda o casa de habitación. Este Tribunal, a los fines de proveer hace las siguientes observaciones:
Que habiéndose dictado dicho oficio en fecha 17 de enero del 2.011, y tal instructivo no tiene carácter retroactivo, de manera que el mismo no puede tener efectos respecto a medidas decretadas y ejecutadas con anterioridad, como la del caso de marras, que fue decretada en fecha 24 de septiembre del año 2.010, y ejecutada en fecha 26 de octubre del 2.010; lo que excluye a tal medida del ámbito temporal de aplicación de tal instrucción del Máximo Tribunal.
Asimismo, es preciso advertir que el oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, instruye con carácter de urgencia a los jueces a suspender de forma temporal toda práctica de medida judicial que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en todo el país.
Y de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se observa que el bien inmueble sobre el cual recae la medida de secuestro decretada consiste en dos portones de estructura de hierro, un caney al estilo campestre sobre columnas de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, dos salas de baño, un local para uso de venta y comida, cerca de bloques y tela de ciclón. Y siendo además, que el referido bien no es un inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación, como lo exige el oficio antes mencionado, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de medida. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.



AGP/nvam.-