JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO y RAMONA DEL CARMEN MATERANO PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
EXPEDIENTE: 583/2011.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011 se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO y RAMONA DEL CARMEN MATERANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.786.215 y V-11.617.647, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Septiembre de 1.997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 4, folios 05 vuelto al 06, que anexan al folio 02 del expediente.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Población de Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Diciembre del año 2.004, interrumpieron todo vínculo de pareja y hasta la presente fecha no la han podido reanudar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha veinte (20) de Enero de 2.011, se recibió la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente, se le dio entrada y se ordenó su revisión.-
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2011, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha veintiocho (28) de Enero del 2011, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora MARLENE CABEZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por citada en la presente causa signada con el N° 556-2010, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la boleta de Citación y recibió la compulsa.-
En fecha diez (10) de Febrero de 2011, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO y RAMONA DEL CARMEN MATERNAO PEREZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (06) de Septiembre de 1.997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que desde el mes de Diciembre de 2.004, sus vida conyugal fue interrumpida de manera irremediable y hasta la presente fecha no la han podido reanudar, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO y RAMONA DEL CARMEN MATERANO PEREZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el (06) de Septiembre de 1.997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 06, del año 1.997, que corre inserta al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Concejo Municipal Municipio Autónomo Carache como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.