JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 513-2.010.
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO GODOY NUÑEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, Inpreabogado N°. 104.157.
DEMANDADO: MAURICIO ANTONIO GODOY MORENO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SINTESIS PROCESAL
En fecha 20 de Mayo de 2.010, se recibió en este Juzgado Demanda de PARTICION DE BIENES, presentada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO GODOY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad N° 5.350.738, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.802.993 y se acordó su revisión, la cual versa sobre los bienes dejados por el causante RICARDO GODOY, y en contra del ciudadano: MAURICIO ANTONIO GODOY MORENO.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado: MAURICIO ANTONIO GODOY MORENO, para que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su citación, en horas de Despacho a fin de dar contestación a la demanda.-
El ciudadano EDUARDO ANTONIO GODOY NUÑEZ en fecha 03 de Junio de 2.010, otorgó poder apud acta al abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157.
En el lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano MAURICIO ANTONIO GODOY MORENO no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 14 de Julio de 2.010, el Tribunal se pronuncia sobre la no oposición a la Partición y acordó emplazar a las partes para el décimo (10°) día de despacho a las 11:00 a.m. para el acto de nombramiento de Partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio de 2.010, el Tribunal convocó nuevamente a los interesados para el quinto (5to) día de despacho a las 11:00 a.m. para un nuevo acto de nombramiento de Partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la primera oportunidad no concurrió la mayoría absoluta de personas.
En fecha 05 de Agosto de 2.010, nuevo día y hora fijado para el nombramiento del Partidor, se hizo presente la parte demandante y procedió a designar como Partidor al Ing. HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, a quien se acordó notificarlo mediante Boleta para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa.
En fecha 22 de Septiembre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado manifestó que notificó al Ing. HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, quien compareció en fecha 24 de Septiembre de 2.010, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.
En fecha 29 de Septiembre de 2.010, el Tribunal dictó auto concediendo 60 días al Partidor para que desempeñe su cargo y emita el resultado de la actuación conferida, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso fijado al Partidor para desempeñar su cargo, el mismo no presentó el informe correspondiente, por lo que el Tribunal dictó auto otorgándole una única prorroga por el término de 60 días para que presente su informe, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Enero de 2.011 el Partidor Ing. HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, consignó Informe de Partición y el 01 de Febrero de 2.011 el Tribunal dicta auto donde comienza a correr el término de diez (10) días para que los interesados efectúen la revisión correspondiente de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
El presente juicio se inicio por demanda de Partición de Bienes, agotada como fue la primera fase donde se declaró con lugar la pretensión, se inicio la fase ejecutiva, emplazándose a las partes para el nombramiento del Partidor, recayendo tal designación en la persona del Ingeniero HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, quien en fecha 31 de Enero de 2.011, cumplió con el deber de presentar el respectivo informe y transcurrido el lapso para que las partes efectuaran la revisión a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin haberlo hecho, queda concluida la Partición y aprobada en los términos expresados por el Partidor.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERA: Se aprueba la Partición en los términos establecidos por el Partidor y se declara concluida la misma.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil once.- 200° Años de la Independencia 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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