JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
SOLICITANTE: JORGE LUIS PALMA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 559/2.010.-
Se inició el presente procedimiento de: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante solicitud presentada por el ciudadano: JORGE LUIS PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Caserío Loma de Bonilla, de la Población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido por la Abg., en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365.- Alegó el solicitante, que se presentó en varias oportunidades por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, y por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, con el objeto de obtener copias certificadas de la partida de nacimiento, pero ha sido imposible porque su asiento no aparece en dichas oficinas, como consta en anexos de la solicitud; y pide lo siguiente: Se ordene la Inserción de dicha Partida de Nacimiento en los Libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, ya que nació el en el Caserío Loma de Bonilla de la Población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 14 de Abril de 1.954; se emplace públicamente a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto; y le sirva como Partida de Nacimiento.-
Continuó alegando, que consigna para su evidencia los siguientes documentos: Constancia expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo; Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, Certificado de Bautismo expedida por el Cura Párroco de la Iglesia San Juan Bautista de Carache , Estado Trujillo; Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Trujillo, de fecha 07 de Septiembre de 2.009; Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante y de Maria Ernestina Palma Terán; Justificativo de Testigos evacuado ante este Tribunal.-
La presente solicitud fue recibida por Secretaria, en fecha 18 de Octubre de 2.010, dándosele entrada en fecha 22 de Octubre de 2.010, y se acordó su revisión.-
En fecha 27 de Octubre de 2.010, se ADMITIÓ y se acordó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hizo efectiva en fecha 05 de Noviembre de 2.010, como consta de la diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal.
En el mismo auto de fecha 27 de Octubre de 2.010, se ordenó emplazar mediante un Edicto a publicarse en el Diario “Últimas Noticias”, a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10°) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del Edicto, a exponer lo que consideren conveniente, en relación a dicha Inserción o a hacer oposición de la misma, el cual fue consignada con diligencia en fecha 17 de Noviembre de 2.011, por el Diario “Últimas Noticias”.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.010, el solicitante: JORGE LUIS PALMA, asistido por la Abg., en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 16 de Junio de 2.010, se estampó auto donde se acordó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto no hubo oposición, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la cual se efectuó en fecha 28 de Enero de 2.011, como consta de diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Establece el Articulo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto” haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las certificaciones expedidas por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache Estado Trujillo y por la Registradora Principal del Estado Trujillo, se evidencia que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil antes mencionado, y en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo entre los años del 1.954 a 1.955, no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS PALMA, por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad pública competente que puede dar fe que no existe asentada el acta de nacimiento del solicitante ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 del Código Civil, y así se decide.-
SEGUNDO: De las declaraciones de los testigos: Melania Materano de Ramos y Hilda Rosa Morales Escalona, se desprende que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JORGE LUIS PALMA, y por ello les consta que su madre era: MARIA ERNESTINA PALMA TERAN, que nació en el Caserío Loma de Bonilla, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, el día catorce (14) de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), y que también les consta que el ciudadano: JORGE LUIS PALMA, no posee partida de nacimiento; por lo cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respectos de las circunstancias del nacimiento explanadas por el solicitante.-
TERCERO: En la oportunidad correspondiente no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco se opuso la Representación Fiscal.-
Ahora bien, demostrado como ha quedado lo alegado por el solicitante, en virtud de las pruebas presentadas y analizadas por esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, se debe ordenar la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS PALMA, ante las autoridades competentes y así se decide.- En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: JORGE LUIS PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Caserío Loma de Bonilla, de la Población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JORGE LUIS PALMA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, ambos del Estado Trujillo, a los fines que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1954, que el ciudadano: JORGE LUIS PALMA, nació el día catorce (14) de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en el Caserío Loma de Bonilla, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, y que es hijo de la ciudadana: MARIA ERNESTINA PALMA TERAN. Así se decide.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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