JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
SOLICITANTE: MARIA TORIBIA ULLOA DE DURAN.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE: 567/2.010.-
Se inició el presente procedimiento de: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, mediante solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TORIBIA ULLOA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.594, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.041, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482.- Alegó la solicitante, que en varias oportunidades se presentó por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, con el objeto de solicitar copia certificada del Acta de Defunción de su difunto padre: JOSE DEL CARMEN ULLOA, el cual ha sido imposible porque su asiento no se encuentra en dicha oficina, como consta en anexos de la solicitud; y pide lo siguiente: Se ordene la Inserción de dicha Acta de Defunción en los Libros que lleva el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y del Registro Principal ambos del Estado Trujillo, ya que falleció en el Sector Mesa Abajo de la Población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 25 de Diciembre de 1.948; Se emplace públicamente a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto; y le sirva como Acta de Defunción.- Continuó alegando, que consigna para su evidencia los documentos anexos a este escrito de solicitud, e identifica de la siguiente manera: Constancia expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Trujillo; Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo; Partida de Nacimiento del ciudadano Gabriel José Ulloa Hurtado; Partida de Nacimiento de la Solicitante; Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Carache, Distrito Carache, Estado Trujillo.-
La presente solicitud fue recibida por Secretaria, en fecha 28 de Octubre de 2.010, dándosele entrada en fecha 02 de Noviembre de 2.010, y se acordó su revisión.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, se designa y juramenta Secretario Accidental al ciudadano YUNER ANTONIO CAÑIZALEZ VELASQUEZ, por cuanto en fecha 03 de Noviembre de 2.010, la Secretaria Titular planteó inhibición de conformidad con el artículo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, ya que le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abg. NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES.
En fecha 12 de Noviembre de 2.010, se ADMITIÓ y se acordó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hizo efectiva en fecha 23 de Noviembre de 2.010, como consta de la diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal.
En el mismo auto de fecha 12 de Noviembre de 2.010, se ordenó emplazar mediante un Edicto que a publicarse en el Diario “Últimas Noticias”, a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10°) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del Edicto, a exponer lo que consideren conveniente, en relación a dicha Inserción o a hacer oposición de la misma.
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, la solicitante: MARIA TORIBIA ULLOA DE DURAN, asistida por la Abg. en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, identificadas en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, la Apoderada Judicial de la parte Solicitante, estampó diligencia donde consigna el Edicto publicado en el Diario “Últimas Noticias”.-
En fecha 18 de Enero de 2.011, se estampó auto donde se acordó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto no hubo oposición, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la cual se efectuó en fecha 28 de Enero de 2.011, como consta de diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 31 de Enero de 2.011, se estampó auto donde se fijó el tercer (3er) día de despacho, a fin de tomarles declaración a los ciudadanos: ELISA ANTONIA GODOY SEGOVIA y RICARDO URRUTIA DURAN, quienes se hicieron presente en fecha 03 de Febrero de 2.011 y respondieron acerca del interrogatorio inserto en la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Establece el Articulo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la constancia expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Trujillo, se evidencia que en el sistema llevado por dicho organismo, no aparece registrado el ciudadano JOSE DEL CARMEN ULLOA, y de la constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, se evidencia que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, no aparece asentada el acta de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN ULLOA, por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad pública competente que puede dar fe que no existe asentada el acta de defunción del causante ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 del Código Civil, y así se decide.-
SEGUNDO: De las declaraciones de los testigos: ELISA ANTONIA GODOY SEGOVIA y RICARDO URRUTIA DURAN, se desprende que conocieron desde hace muchos años al ciudadano: JOSE DEL CARMEN ULLOA, y les consta que falleció en fecha 25 de Diciembre de 1.948 en el Sector Mesa Abajo de la Población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, y también les consta que el causante estaba casado con la ciudadana JUANA BAUTISTA HURTADO (Difunta) y que dejo dos hijos de nombre Maria Toribia Ulloa Hurtado y Gabriel José Ulloa Hurtado; por lo cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respectos de las circunstancias del fallecimiento explanadas por la solicitante.-
TERCERO: En la oportunidad correspondiente no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, así como tampoco se opuso la Representación Fiscal.-
Ahora bien, demostrado como ha quedado lo alegado por la solicitante, en virtud de las pruebas presentadas y analizadas por esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, se debe ordenar la Inserción del Acta de Defunción del causante JOSE DEL CARMEN ULLOA, ante las autoridades competentes y ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana: MARIA TORIBIA ULLOA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.594.-
En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante JOSE DEL CARMEN ULLOA, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, ambos del Estado Trujillo, a los fines que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1.948, que el ciudadano JOSE DEL CARMEN ULLOA, falleció en fecha 25 de Diciembre de dicho año, el en el Sector Mesa Abajo de la Población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, y que dejo dos hijos de nombre MARIA TORIBIA ULLOA HURTADO y GABRIEL JOSÉ ULLOA HURTADO. Así se decide.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Yuner Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Yuner Cañizalez.
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