JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
200° y 151°
SOLICITUD N° 1.973-2.010.
SOLICITANTE: PAULA TERESA ALVARADO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, por Declinatoria de Competencia, Solicitante: PAULA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.495.567, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: RAFAEL DOMINGO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.804.934 inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.337, mediante la cual solicita la declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus: ALEXIS ANTONIO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.464, fallecido en fecha 04 de Septiembre de 2.010, a las 8:00 p.m., en la vía Panamericana de Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, supra señalado, asentada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, N° 04, Partida de Nacimiento del de Cujus, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.961, N° 281.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.010, se le dio entrada y se ordenó su revisión, en fecha 20 de Diciembre se acordó evacuar testigos que oportunamente presenten e igualmente se acordó Oficiar al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, para que remita a este Juzgado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 281, del año 1.961, llevado por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo. En fecha 20 de septiembre se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el Diario “Los Andes”, consignado el 14 de Febrero de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CIRILO ANTONIO ROJAS GODOY y DAVID JOSE RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.455.520 y 11.127.203, domiciliados en la Gran Parada Andina, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: PAULA TERESA ALVARADO, que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALEXIS ANTONIO ALVARADO, que les consta que dicho ciudadano falleció en fecha 04 de Septiembre de 2.010, y dan razón fundada porque manifestaron ser vecinos y amigos. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: PAULA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.495.567, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: ALEXIS ANTONIO ALVARADO, quien falleció en fecha 04 de Septiembre de 2.010, como consta en Acta de defunción asentada por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, N° 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. - La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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