Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: GREGORIANA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 584-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 19 de Enero de 2.011, formulada por la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 20 de Enero de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 28 de Enero del 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Febrero de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por cuanto soy agricultor y no puedo darles mas”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once.- 200° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|