LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151º
Visto el Expediente signado con el Nº 12.350
PARTE SOLICITANTE: SONIALY DE LOURDES LINARES PÉREZ, C.I. Nº V-12.457.721 y ALEXIS ANTONIO VALERO RIVERO, C.I. Nº V-12. 457.999; ASISTIDOS POR El ABOGADO EN
EJERCICIO, JOSÉ MIGUEL ARAYAN CHACÓN, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 66.989.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DEL 2011
N A R R A T I V A
En fecha 18 de Enero del Dos Mil Once, este Tribunal recibió, una Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: SONIALY DE LOURDES LINARES PÉREZ y ALEXIS ANTONIO VALERO RIVERO, asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSÉ MIGUEL ARAYAN CHACÓN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.989, por el Motivo de: Divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual se le solicitó a las Partes que para proceder a su admisión ambos cónyuges deberían presentarse ante la Sala de Secretaría del Tribunal, a los fines de que la Secretaria del mismo procediera a su identificación personal; y donde en el Libelo de la Demanda las Partes alegan lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 2 de Marzo del Dos Mil Uno…Omissis… Siendo nuestro último domicilio conyugal, Plata 3, Vereda 5, Casa N° 6, Planta Alta, punto de Referencia, más abajo del IPASME. Valera. Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera…Omissis. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y poseemos un bien mueble, Ubicado en la Urbanización Libertador Plata III, distinguida con el N° 06, Vereda N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo…Omissis. El caso es ciudadano juez que a pesar de haber contraído matrimonio civil el 2 de marzo de 2001, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en diferentes domicilios y no hemos hecho vida conyugal bajo ninguna circunstancia desde el 10 de Abril de 2003 hasta hoy…Omissis. En consecuencia los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haberse producido una RUPTURA PROLONGADA Y PERMANENTE DE LA VIDA EN COMUN…Omissis. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el Artículo 185-A , del Código Civil Vigente y demás previsiones legales del mismo articulo por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto se declare EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une…Omissis. (Folio 1 del expediente).
En fecha 18 de Enero del 2011, los ciudadanos: SONIALY DE LOURDES LINARES PÉREZ y ALEXIS ANTONIO VALERO RIVERO, se presentaron ante la Sala de Secretaría y procedieron a identificarse ante la Secretaria con sus Cédulas de Identidad laminadas; y la Secretaria mediante Nota de Secretaría dejó constancia que identificó a los Solicitantes. (Folio 13 del Expediente).
En fecha 18 de Enero del 2011, este Tribunal procedió admitir la Solicitud, se libró la Boleta de Notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folio 14 y 15 del expediente).
En fecha 26 de Enero del 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, a quien impuso del objeto de su misión le hizo entrega de los recaudos certificados del Libelo de la Demanda devolviendo la boleta debidamente firmada. (Folio 16 y 17 del expediente).
En fecha Nueve (09) de Febrero del 2011, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante Escrito opina que no existe objeción alguna en relación a la Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. (Folio 18 y 19 del Expediente).-
Siendo el día para dictar la sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO
Estatuye el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …”
La anterior Normativa nos permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los juicios de Divorcio contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, son de Orden Público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún órgano del Estado, ni siquiera por los Órganos Jurisdiccionales.
El Orden Público, es:
“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrán. En: Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, 1.982. Pág. 224. PP.713.)
Orden Público, es:
“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518. PP. 797.).
Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, como de eminentemente de ORDEN PUBLICO. Así se Establece.
Por cuanto no fue objetada la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 02 de Marzo del 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, hoy Libros llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo; que fijaron su Plata 3, Vereda 5, Casa N° 6, Planta Alta, punto de Referencia, más abajo del IPASME. Valera. Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera; y que la vida conyugal fue interrumpida desde el 10 de Abril de 2003; y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los hechos citados en la Parte Narrativa y por los razonamientos y motivaciones contenidas en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos SONIALY DE LOURDES LINARES PÉREZ y ALEXIS ANTONIO VALERO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.457.721 y V-12.457.999, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y civilmente hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara:
1.1.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 02 de Marzo de 2001, según Acta Nº 51, ahora llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo.
SEGUNDO: En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de la presente Sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia, las Partes deberán solicitar la Ejecución de la misma, acordando este Tribunal la misma, y ordenando librar los oficios a las Oficinas de Registro Civil, a los fines de que sea asentada la Nota Marginal correspondiente.
CUARTO: Se insta a ambas partes conjunta o separadamente, que una vez que la presente Sentencia Definitiva quede definitivamente firme, a solicitar la Ejecución de la Sentencia, a fin de librar las respectivas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia, a los fines de que procedan a cambiar su estado civil por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Las Partes tendrá la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
QUINTO: En cuanto a los bienes que se menciona en la Solicitud de Divorcio fomentado como Bienes Gananciales, el Tribunal insta a las partes a que prosigan la Partición, Liquidación y Disolución Judicial del bien habido durante la Sociedad Conyugal; o en su defecto a efectuarlo a través de una Partición, Liquidación y Disolución amistosa.
Así queda establecido.
Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero del Dos Mil Once (2.011).
El Juez,
Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios,
La Secretaria,
Abogada Krístel Kariol Canelón Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria,
TRVB/Evelin del Villar.
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