PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: DALIA JOSEFINA BAPTISTA DE SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.177.334, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.184.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12. 484

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ENRIQUE SIMANCAS MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.616.716, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio en el sector El Quebradón, casa No. 01, vía Mendoza fría del municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 11 de diciembre del año 2009, según Acta de Defunción Nº 679, de fecha 17-12-2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana DALIA JOSEFINA BAPTISTA DE SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.177.334, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.184, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de los ciudadanos CARLA CECILIA SIMANCAS QUINTERO, CARLOS ANDRES SIMANCAS QUINTERO y CARLOS ENRIQUE SIMANCAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.396.095, 11.322.023 y 19.286.756, respectivamente, y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos del referido causante.

I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante antes mencionada (folio 02), valorada y apreciada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 679 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 04), valorada y apreciada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; c) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIMANCAS MONTILLA y DALIA JOSEFINA BAPTISTA, de fecha 08-12-2005, por ante este tribunal (folios 06 al 09) valorada y apreciada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; d) de las Actas de Nacimiento Nº 4371, 636 y 3727, de fechas 06-11-1969, 12-09-1972 y 17-05-1989, respectivamente, de los hijos del causante antes mencionados, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 29 y 31) valorada y apreciada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; e) actas de declaración de testigos de las ciudadanas YASMIN COROMOTO APONTE GONZALEZ y BELKYS YAMILET BARRIOS DE CONTRARES, de fecha 27-05-2010 (folios 15 y 16), valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13-05-2010 (folio 12) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos anteriormente identificados, acordando posteriormente por auto de fecha 03-06-2010 librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo y consignado en fecha 08-06-2010 (folio 21), quedando admitida la misma en fecha 14-06-2010 y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 679 del causante, acta de matrimonio No. 10 y partidas de nacimiento Nos. 4371, 636 y 3727, se evidencia que el de cujus CARLOS ENRIQUE SIMANCAS MONTILLA, era legítimo esposo de dalia JOSEFINA BAPTISTA DE SIMANCAS y legítimo padre de CARLA CECILIA, CARLOS ANDRES SIMANCAS QUINTERO y CARLOS ENRIQUE SIMANCAS BAPTISTA, ya identificados y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS ENRIQUE SIMANDAS MONTILLA, a su esposa DALIA JOSEFINA BAPTISTA DE SIMANCAS y a sus hijos CARLA CECILIA, CARLOS ANDRES SIMANCAS QUINTERO y CARLOS ENRIQUE SIMANCAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.177.334, 10.396.095, 11.322.023 y 19.286.756, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la parte interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.484