PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: VIOLETA FRANCISCA GRACIA DE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.061.147, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.802.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.742

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE HORACIO BAPTISTA VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 296.576, quién para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio en la avenida principal de Agua Clara, parroquia Mendoza, municipio Valera del estado Trujillo, quién falleció en fecha 29 de noviembre de 2010, según Acta de Defunción Nº 773, de fecha 08 de diciembre de 2010, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana VIOLETA FRANCISCA GRACIA DE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.061.147, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.802, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de los ciudadanos CAROLINA, ALFREDO NEPTALY, ZAIDA JOSEFINA, BENITO DEL CARMEN, LEIDA MARGARITA, ROSALIA AUXILIADORA, NESTOR HORACIO BAPTISTA SUAREZ y RENNY JOSE BAPTISTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.102.576, 5.501.385, 10.907.589, 9.168.775, 5.102.577, 4.058.935, 4.666.251 y 12.046.211, del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como cónyuge e hijos del referido causante.

I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los presuntos herederos y del de cujus (folios 02 y 05); b) copia certificada del Acta de Defunción del causante asentada bajo el No 773, de fecha 08-12-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 03), c) actas de nacimientos Nos. 203, 1066, 541, 817, 402, 1057, 73 y 1682, de los ciudadanos CAROLINA, ALFREDO NEPTALY, ZAIDA JOSEFINA, BENITO DEL CARMEN, LEIDA MARGARITA, ROSALIA AUXILIADORA, NESTOR HORACIO BAPTISTA SUAREZ y RENNY JOSE BAPTISTA GARCIA, de fechas 16-07-1970, 08-11-1954, 09-07-1953, 11-05-1960, 22-07-1976, 31-05-1973, 16-01-1956 y 13-11-1957 (folios 06 al 12 y 29); d) acta de matrimonio No. 175, de fecha 27-10-1973 celebrada por los ciudadanos JOSE HORACIO BAPTISTA VALERA y VIOLETA FRANCISCA GARCIA (folio 19); instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; e) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos JULIO RAMON UZCATEGUI RIVERO e ISABEL RAMONA UZCATEGUI RIVERO (folios 39 y 39); y ENDER BERNARDO RODRIGUEZ SANTIAGO (folios 09 y 10) ), analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2011 (folio 30) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 10 de febrero de 2011, y consignado a los autos el mismo día, siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 17/02/2011 (folio 37) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción de la causante, acta de matrimonio y actas de nacimientos antes mencionadas, se evidencia que el de cujus JOSE HORACIO BAPTISTA VALERA, era legítimo esposo de la ciudadana VIOLETA FRANCISCA GARCIA DE BAPTISTA y padre de los ciudadanos CAROLINA, ALFREDO NEPTALY, ZAIDA JOSEFINA, BENITO DEL CARMEN, LEIDA MARGARITA, ROSALIA AUXILIADORA, NESTOR HORACIO BAPTISTA SUAREZ y RENNY JOSE BAPTISTA GARCIA, ya identificados, y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendientes ni descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE HORACIO BAPTISTA VALERA, a su conyugue VIOLETA FRANCISCA GARCIA DE BAPTISTA y sus hijos CAROLINA, ALFREDO NEPTALY, ZAIDA JOSEFINA, BENITO DEL CARMEN, LEIDA MARGARITA, ROSALIA AUXILIADORA, NESTOR HORACIO BAPTISTA SUAREZ y RENNY JOSE BAPTISTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.061.147, 5.102.576, 5.501.385, 10.907.589, 9.168.775, 5.102.577, 4.058.935, 4.666.251 y 12.046.211, titular de la cédula de identidad Nro. 2.262.139, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822. 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.742