PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 28 de Febrero de 2011.
200° y 152º

Vista el escrito que antecede, en la cual se observa el ofrecimiento formulado por la ciudadana LISBANIA COROMOTO MOLLEGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.319.953, parte demandada, quién se encuentra asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE PACHECO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.345.855 y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.400, e igualmente vista la aceptación de dicho ofrecimiento por parte de la actora, ciudadana MARIANELA BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.506, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.656, y la solicitud de su homologación, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio sobre bienes muebles propiedad de la demandada LISBANIA COROMOTO MOLLEGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.319.953, parte demandada.
B) Archívese definitivamente el presente expediente por constar en autos el cumplimiento cabal de lo pactado en la presente transacción.
C) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria La…




Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez

REBV/jcbdn/c.Olmos
Exp. 5945