P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Recibido como ha sido el anterior escrito de solicitud, junto con los recaudos que lo acompaña, accionado por los ciudadanos LUZMILA JOSEFINA CARRILLO TORRES y MIGUEL ANGEL FERRINI DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.317.067 y 11.130.223, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS y JORGE GREGORIO NUÑEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.473 y 81.491, procédase a su entrada y anótese en los Libros de Demandas bajo el No. 5932. En consecuencia, visto que las partes consignaron los recaudos correspondientes que consisten en copia fotostática certificada de acta de matrimonio contraída por los mismos y asentada bajo el Nº 49, del 28 de diciembre del año 2007, ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, este tribunal admite el escrito libelar presentado los cónyuges antes mencionados, motivado a SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en cuanto a lugar en derecho por no encontrarse evidenciado que sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee -.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
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