REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-R-2010-0001453.

PARTE DEMANDANTE: JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARÍN, GLADYS MARÍA ROMERO PEÑA, FREDDY JOSÉ ANTEQUERA PÉREZ, MILEXA JOSEFINA GARRIDO, REYNA CECILIA IZARZA NIETO, DILIA GREGORIA TOVAR y MARITZA RAMONA OROPEZA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.987.307, 23.156.623, 15.885.234, 11.433.260, 7.347.202, 7.354.230 y 13.036.747, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUÍS CUEVAS, LUÍS PINEDA, JAVIER PÉREZ, y JUAN TORREALBA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.519, 131.339, 147.225 y 127.521, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LISTO LISTO, C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 1993, bajo el Nº 04, Tomo 22-A.

Sentencia. Interlocutoria con fuerza de definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02/12/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10/12/2010 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 10/02/2011 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 17/02/2011, a las 09:00 a.m, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la incomparecencia de la parte recurrente por sí y por medio de apoderado judicial.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 02/12/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02/12/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 21 de febrero de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria





KP02-R-2010-1453
amsv/JFE