REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000066
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ VILLEGAS BRICEÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO HENRY BRICEÑO y JULIO FERRER.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., representada legalmente por el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, INVERSIONES LOS NARANJOS C. A. por los ciudadanos ANGEL ANDRADE OJEDA Y RAFAEL PÉREZ VILLEGAS Y PROMOTORA LA NEBLINA, C.A. por los ciudadanos BENJAMIN VILLEGAS SANTOS Y ANGEL ANDRADE OJEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
APELACION: apela la parte actora de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
SINTESIS PROCESAL
Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del presente expediente signado con el Nº TP11-R-2010-0000066, producto de la apelación intentada por la parte demandante, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER, contra la decisión de fecha 15-11-2010, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Trujillo declaró Desistido el Procedimiento de cobro de prestaciones Sociales intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO, en contra las empresas T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, INVERSIONES LOS NARANJOS C.A, PROMOTORA LA NEBLINA, C.A. antes identificados.
MOTIVA
La parte recurrente en la celebración de la audiencia por ante esta alzada señalo que: “Desistimos de la presente apelación debido a que desconocemos el motivo de que los Apoderados judiciales en el presente asunto no asistieran a la Audiencia Preliminar ni a las posteriores audiencias de apelación, por lo cuál no tenemos pruebas para justificar su inasistencia. Es todo.”
Para decidir esta juzgadora pasa a ser las siguientes aseveraciones:
Vista la manifestación de voluntad expresada por la parte demandante apelante ciudadano: ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO, durante la Audiencia de Apelación, debidamente asistido por el Abogado: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO inscrito en el. Ipsa bajo el N° 117.474, mediante la cual Desiste del Recurso de apelación, en virtud que no posee las pruebas necesarias para fundamentar el caso fortuito o de fuerza mayor que justifique la incomparecencia de sus Apoderados a la Audiencia Preliminar de fecha 15-11-2010, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, HOMOLOGA el referido Desistimiento del procedimiento; dándole carácter de Cosa Juzgada de conformidad con el Art. 266 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por mandato del Art. 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo . Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO.
Abg. AURA ESTELAVILLARREAL
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA BRACHO MORA
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