REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000489
PARTE ACTORA: AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VILLARREAL
PARTE DEMANDADA: Empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A. (ICONCICA), en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA DIOSA VELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GIOVANNI ERNESTO MENDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy 1 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.497.043, , venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, Contra la Empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A. (ICONCICA), en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA DIOSA VELIZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VILLARREAL, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; compareciendo solo la parte demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A. (ICONCICA), en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA DIOSA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.413, asistida por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, INSCRITO EN i.p.s.a bajo el no 88.901, quien solicito el derecho de palabra una vez que se le otorgo expuso: ciudadana jueza consigno para que sea agregada a autos copia certificada Transacción Celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua en fecha 14/12/2010; es todo”. Recibida y agregada en autos, el tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte demandante que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA PARTE PRESENTE


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ