REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000616
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS y JORGE LUIS PEREZ NAVA
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: VERONICA DANIELA TORRES CARDONA
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA ALBIS, C.A, y DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO C.A, ambas en la persona de su representante legal MARIELA DEL VALLE MORENO ROSARIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS y JORGE LUIS PEREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.764 y 14.982.736 respectivamente, plenamente identificados en autos, Contra DISTRIBUIDORA ALBIS, C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 17 de diciembre de 2009 bajo el No 19,tomo 42 – A, de los libros respectivos; domiciliada en la calle principal de la urbanización pampanito II, CASA No 11-60, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del estado Trujillo , en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el No 32,tomo 15 – A, de los libros respectivos; domiciliada en la calle principal de la urbanización pampanito II, CASA No 11-60, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. ambas representadas legalmente por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORENO ROSARIO, quienes no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial el día hábil 11 de Febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; compareciendo solo las partes demandantes ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS y JORGE LUIS PEREZ NAVA, identificado en autos, por medio de su apoderada judicial VERONICA DANIELA TORRES CARDONA, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 138.208, según poder que corre inserto en autos al folio 13 de la presente causa; vista la incomparecencia de las partes demandadas DISTRIBUIDORA ALBIS, C.A, en la persona de su representante legal MARIELA DEL VALLE MORENO ROSARIO DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO C.A, en la persona de su representante legal MARIELA DEL VALLE MORENO ROSARIO, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR MONTILLA y constancia de la secretaria la cual corre inserto a los folios 55,58,53,56 de la presente causa; e igualmente en su oportunidad dicto sentencia oral de acuerdo a la normativa legal, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita; lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por cada una de las partes demandantes de acuerdo a derecho, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa lo siguiente:
En cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS
Manifiesta el demandante que desde su ingreso en fecha 28 octubre 1999, hasta su egreso en fecha el 14 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido, ganaba un salario de la siguiente manera: 28/10/1999 al 01/01/2001, la cantidad mensual de Bs. 240,00, esto es Bs.8,00 diario; del 01/01/2001 al 01/01/2005, la cantidad mensual de Bs. 600,00, esto es Bs. 20,00 diario; del 01/01/2005, al 01/01/2007, la cantidad mensual de Bs. 1.200,00, esto es Bs. 40,00 diario y del al 01/01/2007, al 14/11/2009, la cantidad mensual de Bs. 1.600,00, esto es Bs. 53,33 diario; que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 3:00 p.m. que las empresas demandadas le adeudan por concepto de sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales lo siguiente: ANTIGUEDAD de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Desde su ingreso en fecha 28 octubre 1999 hasta su egreso en fecha 14 de noviembre de 2009, calculado de acuerdo a cada uno de los salarios devengados la cantidad de Bs.22.759, 26. POR CONCEPTO DE INTERESES sobre prestaciones sociales solicitados la cantidad de Bs. 3.797,26. POR CONCEPTO DE VACACIONES CUMPLIDAS (9 vacaciones cumplidas) a razón del ultimo salario devengado, esto es Bs. 53,33 diario; la cantidad de Bs.7.892, 84. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL CUMPLIDO a razón del ultimo salario devengado, esto es Bs. 53,33 diario; la cantidad de Bs. 5.279,67. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS a razón del último salario devengado, esto es Bs. 53,33 diarios; la cantidad de Bs.666, 25. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón del último salario devengado, esto es Bs. 53,33 diarios; la cantidad de Bs. 309,31. POR CONCEPTO DE UTILIDADES le adeudan lo correspondiente al año 2000 al 2008 y las fraccionadas del año 2009, de acuerdo a los salarios devengados en cada año la cantidad de Bs. 4.533,30; solicita igualmente la ALÍCUOTA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. 427,05. IDEMNIZACION establecida en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (150 días) X Bs. 53,33 diario BS. 7.999,50. PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (60 días) x Bs. 53,33 diario BS. 3.199,80. Para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS.56.864, 24) con la incomparecencia de las empresas demandadas al inicio de la audiencia preliminar hacen que los conceptos y montos demandados gocen de la presunción de la admisión de los mismos por parte de las demandadas DISTRIBUIDORA ALBIS, C.A, y DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO C.A, ambas en la persona de su representante legal MARIELA DEL VALLE MORENO ROSARIO. Así se decide.
En cuanto al ciudadano JORGE LUIS PEREZ NAVA
Manifiesta el demandante que desde su ingreso en fecha 04 de mayo del 2005, hasta su egreso en fecha 07 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido, ganaba un salario de la siguiente manera: 04/05/2005 al 01/05/2006, la cantidad mensual de Bs. 800,00, esto es Bs. 26,66 diario; del 01/05/2006 al 07/11/2009, la cantidad mensual de Bs.2.400, esto es, Bs.80, 00 diario. Que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 3:00 p.m. que las empresas demandadas le adeudan por concepto de sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales lo siguiente: ANTIGUEDAD de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Desde su ingreso el día 04 de mayo del 2005 hasta su egreso el día 07 de noviembre de 2009, calculado de acuerdo a cada uno de los salarios devengados las partes demandadas le adeudan la cantidad de Bs.18.213, 10. POR CONCEPTO DE INTERESES sobre prestaciones sociales solicitados la cantidad de Bs.2.886, 72. POR CONCEPTO DE VACACIONES CUMPLIDAS (4 vacaciones cumplidas) a razón del ultimo salario devengado, esto es Bs. 80,00 diario; la cantidad de Bs.5.280, 00. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL CUMPLIDO a razón del último salario devengado, esto es Bs. 80,00 diario; la cantidad de Bs.2.720, 00. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS a razón del último salario devengado, esto es Bs. 80,00 diarios; la cantidad de Bs. 400,00. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón del último salario devengado, esto es Bs. 80,00 la cantidad de Bs.184, 00. POR CONCEPTO DE UTILIDADES le adeudan lo correspondiente al año 2006 al 2008 y las fraccionadas del año 2009, de acuerdo a los salarios devengados en cada año la cantidad de Bs.4.000, 00. Solicita igualmente la ALÍCUOTA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs.82,83. IDEMNIZACION establecida en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (120 días) x Bs. 80,00 diario BS. 9.600,00. PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (60 días) x Bs. 80,00 diario BS. 4.800,00. Para un total de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.48.166, 65). Igualmente se establece que con la incomparecencia de las demandadas, los conceptos y montos demandados gozan de la presunción de la admisión de los mismos por parte de las demandadas. Así se decide.
De acuerdo a los conceptos y montos anteriormente descritos, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR los ciudadanos : CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS y JORGE LUIS PEREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.764 y 14.982.736 respectivamente, plenamente identificados en autos y CONDENA en forma solidaria a las demandadas DISTRIBUIDORA ALBIS, C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 17 de diciembre de 2009 bajo el No 19,tomo 42 – A, de los libros respectivos; domiciliada en la calle principal de la urbanización pampanito II, CASA No 11-60, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del estado Trujillo , en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el No 32,tomo 15 – A, de los libros respectivos; domiciliada en la calle principal de la urbanización pampanito II, CASA No 11-60, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. ambas representadas legalmente por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORENO ROSARIO, A PAGAR A LOS DEMANDANTES de acuerdo a los montos correspondientes a cada uno de ellos LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO CINCO MIL TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs.105.030,89 ) pudiéndose ejecutar la sentencia indistintamente en cualesquiera de las demandadas.
Se condena a las partes demandas a pagar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 15 de febrero de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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