REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000609
PARTE ACTORA: ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: VICTOR VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.566, plenamente identificado en autos, Contra el ciudadano: VICTOR VALERA, titular de la cedula de identidad No. 5.781.804, con domicilio en Calle las delicias, sector la horqueta en la Constructora y Herrería Valera. Monay. Municipio Pampan. Estado Trujillo. quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial el día hábil 14 de Febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; compareciendo solo la parte demandante ciudadano ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.566, identificado en autos, asistido por su apoderado judicial abogado JULIO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 22.566, según poder que corre inserto en autos al folio 03 de la presente causa; vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano VICTOR VALERA, la jueza reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, la cual manifiesta que la notificación fue recibida personalmente por el demandado y según la constancia de la secretaria la cual corre inserto a los folios 32 y 34 de la presente causa; e igualmente el Tribunal en su oportunidad dicto sentencia oral de acuerdo a la normativa legal, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita; lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma, este tribunal observa lo siguiente: El ciudadano ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY, Manifiesta en su libelo de la demanda que desde su ingreso en fecha 26 de abril de 2010, hasta su egreso en fecha el 30 de julio de 2010, fecha en la cual fue despedido, laboraba para el demandado como obrero de 1ra de la construcción y que ganaba un salario diario de 62,05; salario establecido en la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; que su horario de trabajo era de lunes hasta el sábado a medio día de 7:a.m. a 12p.m y de 1pm a 5pm. Igualmente demanda los conceptos de preaviso, antigüedad, utilidades, vacaciones, dotación de braga y botas, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación y la cláusula 47 la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual hace referencia a la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales.
Ahora bien, revisados los conceptos y montos demandados derivado de la relación de trabajo y verificados los mismos de acuerdo a la exposición de los hechos, así como la normativa de la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y art. 108 Ley Orgánica del Trabajo los montos son los siguientes:
ANTIGÜEDAD (cláusula 46.)18 días x 62.05 = Bs. 1.116,09. VACACIONES FRACCIONADAS (cláusula 42) 18.75 días x62.05 = Bs.1.116,09. UTILIDADES FRACCIONADAS (cláusula 44) 23 días x62.05 = Bs. 1.473,30. PREAVISO 7 DIAS X 62.05 = Bs. 434,35. BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 16) Según la exposición del demandante en el libelo de la demanda, laboraba para una persona natural, no manifestando el demandante en la exposición de los hechos, como tampoco se encuentra demostrado en actas procesales que el ciudadano VICTOR VALERA tenia bajo su subordinación mas de 20 trabajadores, por tal razón este tribunal ordena el pago del bono de alimentación en razón de lo establecido en la cláusula 16 literal B. de la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; esto es el 0,30 de una unidad tributaria por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos. 72.75 días x 19,50 = Bs. 1.418,62. BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA (cláusula 37)18 DIAS X 62.05 = Bs. 1.116,90. DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 57) CON LUGAR EL MONTO SOLICITADO DE Bs. 360,00. CLÁUSULA 47 LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 92 DIAS X 62.05 = Bs. 5.708,60
Para un total de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.12.743, 95). Igualmente se establece que con la incomparecencia del demandado, los conceptos demandados gozan de la presunción de la admisión de los mismos por parte de la parte demandada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de acuerdo a los conceptos demandados y montos anteriormente descritos, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano: ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.566, plenamente identificado en autos, y CONDENA al demandado ciudadano VICTOR VALERA titular de la cedula de identidad No. 5.781.804, con domicilio en Calle las delicias, sector la horqueta en la Constructora y Herrería Valera. Monay. Municipio Pampan. Estado Trujillo. A PAGAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL DE DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.12.743, 95).
Se condena a la parte demanda a pagar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 17 de febrero de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ


La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ