REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000449
PARTE ACTORA: NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador del Estado Trujillo HUGO CABEZAS
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día de hoy 2 de FEBRERO de 2011, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana: NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11641205, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderado judicial abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el No.63005 y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL HUGO CABEZAS, POR EL ORGANO DE DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Procuraduría General del Estado, en su apoderada judicial abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en i.p.s.a bajo el No.74.322. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante: NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada le adeuda la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL TREINTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 7.039,16), por concepto de 246 días de antigüedad. 2.- La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75), por concepto de 6,91 días por vacaciones a razón de Bs. 32,25 diarios. 3.- La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75), por concepto de 15,00 días por aguinaldos a razón de Bs. 32,25 diarios. 4.- La cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.481,25), por concepto de vacaciones fraccionadas. 5.- La cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.902,50), por diferentes conceptos. 6.- La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.407,57), por concepto Intereses Acumulados, TODO ELLO HACE UN TOTAL DE VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 23.537,08), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 0116,0192810007149190librado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de noviembre de 2.0010, por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 23.537,08), a la orden de la ciudadana de NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO, de la cual se anexa copia para que sea agregada a autos; con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 5 días hábiles.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se Regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:10.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abogado apoderado de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ