REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintiuno de febrero de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
SENTENCIA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000003
 
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANGULO BETENCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCEZ y FABIAN GUDIÑO CALDERON
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE
 
PARTE DEMANDADA: BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I en la persona de su representante legal  MARISOL CACERES
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
     Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por JOSE GREGORIO ANGULO BETENCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCEZ y FABIAN GUDIÑO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.471.177,18.251.399 y 5635083, respectivamente, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la calle José Maria Vargas, entre avenida 5 de julio e independencia, sector centro,( escritorio jurídico “Abg., Judith Azuaje H,” Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo. Contra BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en la persona de su representante legal  MARISOL CACERES, en su carácter de presidenta con domicilio Sector Vega Arriba, Urbanización Coromoto, de la Vega Arriba, frente a la capilla, casa No1, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial al inicio de la audiencia preliminar el día hábil  15 de Febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, compareciendo solo las partes demandantes ciudadanos JOSE GREGORIO ANGULO BETENCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCEZ y FABIAN GUDIÑO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.471.177,18.251.399 y 5635083, identificados en autos, asistidos por la   abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 61.697; vista la incomparecencia de la parte demandada  la jueza reviso las actas procesales y observo que la parte demandada  fue  legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, la cual manifiesta que la notificación fue recibida personalmente por la demandado y según la constancia de la secretaria la cual corre inserto a los folios 27 y 29 de la presente causa; en su oportunidad el Tribunal dicto sentencia oral de acuerdo a la normativa legal, pero reservándose el lapso  de los cinco (5) días hábiles  para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita; lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo  de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
     Ahora bien, una vez verificado  los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, al igual que  los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa lo siguiente: 
 
     EN CUANTO  AL CIUDADANO FABIAN GUDINO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.635.083, Manifiesta en su libelo de la demanda que desde su ingreso en fecha 26 de junio  de 2008, hasta su egreso en fecha el 25 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue despedido, que laboro para la demandada un año y tres meses, que laboraba para el demandado como carpintero en un horario de trabajo de  lunes hasta viernes  de 7:00 a.m. a 12:00  meridiem  y de 1:00 p.m. a 5:00. p.m.  que ganaba un salario semanal de Bs. 550,00, esto es  78,57 diario; Igualmente demanda los conceptos de preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , antigüedad, utilidades, vacaciones, dotación de braga y botas, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación y la cláusula 35 la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de  la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela, año 2007 – año 2009, la cual hace referencia  para el pago de las prestaciones sociales.
 
Ahora bien revisados los conceptos y montos  demandados derivado de la relación de trabajo y verificados los mismos de acuerdo a la exposición de los hechos, así  como la normativa de la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela año 2007 – año 2009 y artículos. 108, 125  Ley Orgánica del Trabajo los montos son los siguientes: 
 
ANTIGÜEDAD: Ley Orgánica El Trabajo Y Cláusula  45 De La Convención  Colectiva De Trabajo  De La Industria De  La Construcción Similares Y Conexos  De La Republica Bolivariana De Venezuela; 75 días x  112,40 salario integral = Bs.  8.430,00
 
INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Bs.  1. 076,73
 
VACACIONES PRIMER AÑO, MAS LAS FRACCIONADAS (cláusula 42)  =  65 DÍAS,  16,2 DÍAS = 81,2 DÍAS X SALARIO DIARIO 78,57 = Bs. 6.379,8
 
UTILIDADES  FRACCIONADAS (cláusula 43) año 2008 (88/12 x 6 meses .5 días = 47,6 días) año 2009 (90/12x 8 meses 25 días = 61,8 días) total días 109,4 x  Bs. 78,57diario  = Bs. 8.595,5 
 
IDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJAO. 30 DIAS X Bs. 78,57diario  = Bs. 2.357,1
 
 PREAVISO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJAO. 45 DIAS X Bs. 78,57diario  = Bs. 3.535,65
 
BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 35 numeral 2) 0,25 de una unidad tributaria por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos. Con lugar concepto y monto solicitado en el libelo de la demanda. Bs. 4.317,5
 
 BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA  (cláusula  36) por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos. Con lugar concepto y monto solicitado en el libelo de la demanda. Bs. 4.714,2. 
 
DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 56) Con lugar concepto y monto solicitado en el libelo de la demanda.  Bs. 2.000,00. Igualmente se establece que con la incomparecencia de la demandada, los conceptos demandados gozan de la presunción de la admisión de los mismos por parte de las demandadas. Así se decide.
 
 
Para un total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS  BOLIVARES CON CURENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 41.406,48).
 
 
 
EN CUANTO  AL CIUDADANO  JOSE GREGORIO ANGULO BETANCOURT
 
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.471.177, Manifiesta en su libelo de la demanda que desde su ingreso en fecha 09 de marzo  de 2009, hasta su egreso en fecha el 25 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue despedido, que laboro para la demandada un seis meses y dieciséis días, que laboraba para el demandado como obrero en un horario de trabajo de  lunes hasta viernes  de 7:00 a.m. a 12:00  meridiem  y de 1:00 p.m. a 5:00. p.m.  que ganaba un salario semanal de Bs. 280,00, esto es 40 diario; Igualmente demanda los conceptos de preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, utilidades, vacaciones, dotación de braga y botas, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación y la cláusula 35 la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de  la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela, año 2007 – año 2009, la cual hace referencia  para el pago de las prestaciones sociales.
 
Ahora bien revisados los conceptos y montos  demandados derivado de la relación de trabajo y verificados los mismos de acuerdo a la exposición de los hechos, así  como la normativa de la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela año 2007 – año 2009 y artículos. 108, 125  Ley Orgánica del Trabajo los montos son los siguientes: 
 
ANTIGÜEDAD: Ley Orgánica El Trabajo Y Cláusula  45 De La Convención  Colectiva De Trabajo  De La Industria De  La Construcción Similares Y Conexos  De La Republica Bolivariana De Venezuela; cálculos realizados de acuerdo a la convención colectiva = 45 días X Bs. 70,72 (Salario integral Bs. 49,64 + Bs. 8,84 + Bs. 12,24)= Bs. 3.182,40
 
INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Bs. 3.182,40 * 18,19%/12 meses * 6 meses = Bs. 289,44
 
VACACIONES PRIMER AÑO, MAS LAS FRACCIONADAS (cláusula 42)=65 días anual x 6.16= 33,2 días X SALARIO DIARIO 49,64 = Bs. 1.648,4
 
UTILIDADES  FRACCIONADAS (cláusula 43) año 2009. 90/12 x 6 meses 16 días = 46,2 días x  Bs. 49,64 = Bs.2.293,36
 
IDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. 30 DIAS X Bs. 49,64 diario  = Bs. 1.489,2
 
 PREAVISO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJAO. 30 DIAS X Bs. 49,64 diario  = Bs. 1.489,2
 
BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 35 numeral 2) 0,25 de una unidad tributaria por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos, excepto los días feriados, toda vez que el mismo no manifestó en su exposición de los hechos expresamente que había laborado días feriados; por lo que del 09/03/2009 al 25/9/2009( marzo 20,abril 20,mayo 20,junio 21,julio 22,agosto 21,septiembre 13) hay 137 días hábiles x 13,75 total= Bs. 1.883,75
 
 BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA  (cláusula  36) por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos. Con lugar concepto y monto solicitado en el libelo de la demanda. Bs. 1.191,36 
 
DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 56) 6 dotaciones (  2 botas, 4 trajes bs. 200,00c/u)Bs. 1.200,00. 
 
Igualmente se establece que con la incomparecencia de la demandada, los conceptos demandados gozan de la presunción de la admisión de los mismos por parte de las demandadas. Así se decide.
 
Para un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 14.673,11)
 
 
 
EN CUANTO  AL CIUDADANO RAFAEL ANGEL CASTRO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.251.399, Manifiesta en su libelo de la demanda que desde su ingreso en fecha 26 de junio  de 2008, hasta su egreso en fecha el 25 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue despedido, que laboro para la demandada un año y tres meses, que laboraba para el demandado como ayudante de carpintero, sin embargo dentro de la contratación colectiva no se encuentra identificado esa labor por tal razón se tomara como ayudante, la cual si se encuentra dentro de la determinación de labores de los trabajadores; que laboraba  en un horario de trabajo de  lunes hasta viernes  de 7:00 a.m. a 12:00  meridiem  y de 1:00 p.m. a 5:00. p.m.  que ganaba un salario semanal de Bs. 372,05,00, esto es 53,15 diario; Igualmente demanda los conceptos de preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, utilidades, vacaciones, dotación de braga y botas, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación y la cláusula 35 la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de  la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela, año 2007 – año 2009, la cual hace referencia  para el pago de las prestaciones sociales.
 
Ahora bien revisados los conceptos y montos  demandados derivado de la relación de trabajo y verificados los mismos de acuerdo a la exposición de los hechos, así  como la normativa de la convención  colectiva de Trabajo  de la industria de la construcción similares y conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela año 2007 – año 2009 y artículos. 108, 125  Ley Orgánica del Trabajo los montos son los siguientes: 
 
ANTIGÜEDAD: Ley Orgánica El Trabajo Y Cláusula  45 De La Convención  Colectiva De Trabajo  De La Industria De  La Construcción Similares Y Conexos  De La Republica Bolivariana De Venezuela; 75 días x  76,03 salario integral = Bs.  5.702,25
 
INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Bs. 761,21
 
VACACIONES PRIMER AÑO, MAS LAS FRACCIONADAS (cláusula 42)  =  65 DÍAS,  16,2 DÍAS = 81,2 DÍAS X SALARIO DIARIO 53,15= Bs. 4.315,78
 
UTILIDADES  FRACCIONADAS (cláusula 43) año 2008 (88/12 x 6 meses .5 días = 47,6 días) año 2009 (90/12x 8 meses 25 días = 61,8 días) total días 109,4 x  Bs. 53,15 diario  = Bs. 5.814,61
 
IDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJAO. 30 DIAS X Bs. 53,15 diario  = Bs.1.594, 5
 
 PREAVISO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJAO. 45 DIAS X Bs. 53,15 diario  = Bs. 2.391,75
 
BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 35 numeral 2) 0,25 de una unidad tributaria por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos. Con lugar concepto y monto solicitado en el libelo de la demanda. Bs. 4.317,5
 
 BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA  (cláusula  36) por los días que alega el demandante que laboro para el demandado en su exposición de los hechos (15 meses 4 días c/u = 60meses x 53,15) Bs. 3.189,00 
 
DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 56) Con lugar concepto y monto solicitado en el libelo de la demanda.  Bs. 2.000,00.
 
 Igualmente se establece que con la incomparecencia de la demandada, los conceptos demandados gozan de la presunción de la admisión de los mismos por parte de las demandadas. Así se decide.
 
Para un total de TREINTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 30.084,06).
 
 
 
     Asimismo, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes ciudadanos FABIAN GUDINO CALDERON CIUDADANO  JOSE GREGORIO ANGULO BETANCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCES los siguientes conceptos a) CLÁUSULA 46 LA CONVENCIÓN Colectiva de Trabajo  de la Industria de  la Construcción Similares y Conexos  de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se declara con lugar lo solicitado se ordena su pago desde el tiempo que ocurrió el despido en  fecha del 25 de septiembre de 2009, hasta que quede definitivamente firme  la presente sentencia b) al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada a cada uno de los demandantes, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, se ordena su pago desde el tiempo que ocurrió el despido en  fecha del 25 de septiembre de 2009, hasta que quede definitivamente firme  la presente sentencia. c) se sentencia Igualmente la corrección monetaria sobre  las cantidades condenadas de cada uno de los demandantes, a partir de la fecha de la notificación de la demanda,  25 de enero de 2011 hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. los cálculos de estos conceptos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo: a) una primera experticia ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. c) no operará el sistema de capitalización de los intereses. d) ello a fin de dar un monto cierto para que la parte demandada pague voluntariamente.  En caso de no cumplimiento voluntario se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
            Por las razones anteriormente expuestas y según lo  establecido en el  artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO  JUSTICIA, EN  NOMBRE  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY,  DECLARA  CON  LUGAR  LA  DEMANDA  POR   ADMISIÓN   DE   LOS HECHOS INTERPUESTA POR  los ciudadanos JOSE GREGORIO ANGULO BETENCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCEZ y FABIAN GUDIÑO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.471.177,18.251.399 y 5635083, respectivamente, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la calle José Maria Vargas, entre avenida 5 de julio e independencia, sector centro,( escritorio jurídico “Abg., Judith Azuaje H,” Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo y CONDENA BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en la persona de su representante legal  MARISOL CACERES, en su carácter de presidenta, con domicilio Sector Vega Arriba, Urbanización Coromoto, de la Vega Arriba, frente a la capilla, casa No1, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial al inicio de la audiencia preliminar A PAGAR A LOS DEMANDANTES  LA CANTIDAD TOTAL DE  OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.86.163,65) mas las cantidades que arrojen las experticias complementarias del fallo, la cual será distribuidas de acuerdo a lo que corresponda a cada uno de los demandantes
 
     Se condena a la parte demanda a pagar las costas procesales  de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy  21 de febrero  de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese  y publíquese.
 
 
              ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
  JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
    DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
 
 
              LA SECRETARIA
 
 
                                                                                    ABG.   YOLIMAR COOZ
 
 
                                                                          
 
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
 
 
                LA SECRETARIA
 
                                           ABG.   YOLIMAR COOZ
 
                                                                                                                                                  
 
                                                                                                                                                              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |