REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000600
PARTE ACTORA: JOSE ERMIS GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: INGENERIA SAN JOAQUIN S.A, en la persona de su representante legal y DALVIS RONDON
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM BERTINATO BRACAMONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de febrero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ERMIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.762.938, asistido por su apoderado judicial procurador de trabajadores abogada RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886, INGENERIA SAN JOAQUIN S.A, en la persona de su representante legal JOSE DEL CARMEN BERRIOS ANDARA y la ciudadana DALVIS RONDON, por medio de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en i.p.s.a bajo el no 114.859, según poder agregado en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JOSE ERMIS GONZALEZ, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demas emolumentos laborales solicitados en la presente demanda la cantidad de DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.104,89) dicho monto se me hace entrega la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 20000450, CUENTA n° 0163-0308-97-3083000338, librado contra la entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, Agencia Valera, de fecha 22 de febrero de 2.011 por la cantidad antes acordada a la orden de JOSE ERMIS GONZALEZ; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada INGENERIA SAN JOAQUIN S.A, en la persona de su representante legal JOSE DEL CARMEN BERRIOS ANDARA, nada queda a deberme por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE ERMIS GONZALEZ por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




PARTES DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON