REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000040
PARTE ACTORA: HERNAN SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves 24 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, HERNAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.466,por medio de su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 19.337, Y la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, por medio de sus apoderados judiciales NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO inscritos en el Impreabogado bajo el Nº 87.181 y 60.709, respectivamente según poder que presentan en este acto en original para ser certificada y devuelta su original. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi poderdante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: Previo al análisis de las situaciones de hecho y de derecho hemos llegado a la conclusión que La parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO le adeuda a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.686,01)dicho monto lo recibo en este acto a mi estera y cabal satisfacción, para mi mandante, mediante cheque de gerencia cuyas características son las siguientes: cheque Nº 32100696;CUENTA No. 0105 0055 96 2055100696, librado contra la entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, Agencia Ciudad Ojeda , de fecha 7 de febrero de 2.011, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.686,01), a la orden del ciudadano HERNAN SUAREZ; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda por los servicios prestados a esa empresa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HERNAN SUAREZ por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderados judiciales de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ