REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000043
PARTE ACTORA: FRANCIASCO JAVIER ROSALES
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves 24 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, FRANCISCO JAVIER ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.648.726 ,por medio de su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 19.337, según poder que corre inserto en autos al folio 4, con facultades para recibir cantidades de dinero y la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, por medio de sus apoderados judiciales NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO inscritos en el Impreabogado bajo el Nº 87.181 y 60. 709, respectivamente. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi poderdante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: Previo al análisis de las situaciones de hecho y de derecho hemos llegado a la conclusión que La parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO le adeuda a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.345,55) dicho monto lo recibo en este acto a mi estera y cabal satisfacción, mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 42100977;CUENTA No. 0105 0055 99 2055100977, librado contra la entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, Agencia Ciudad Ojeda , de fecha 23 de febrero de 2.011, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.345,55) a la orden del ciudadano, FRANCISCO JAVIER ROSALES, con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales por mis servicios prestados a esa empresa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSALES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:00.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderados judiciales de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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