REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000458
PARTE ACTORA: MARÍA AURORA ROSARIO DE IGLESIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por medio de su apoderada judicial: LUIS GODOY
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy,26 de NOVIEMBRE de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana MARÍA AURORA ROSARIO DE IGLESIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.924.656, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886, y FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD )en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ, en su condición de parte demandada, debidamente representada el abogado apoderado NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en i.p.s.a bajo el no 90.426, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, presente igualmente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por medio de su apoderada judicial LUIS GODOY inscrita, en i.p.s.a bajo el no 63.253 según poder que agregado en autos, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante MARÍA AURORA ROSARIO DE IGLESIAS quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho, conceptos y montos demandados, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: LA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ, me cancela en este acto por concepto de mis prestaciones sociales y así lo acepto la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs.15.767,14) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 71000090;CUENTA Nº 0116-0192-81-0010191186, librado contra la entidad Bancaria B.O.D , Agencia TRUJILLO, de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2.010, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs.15.767,14) con el recibo del presente cheque declaro que la LA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa por el lapso de un 1 DE ABRIL DE 2008 HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2010, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por lA ciudadana: MARÍA AURORA ROSARIO DE IGLESIAS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:50.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS