REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000229
PARTE ACTORA: RAMON HIDALGO SANCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HIDALGO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ MATERAN RAMIREZ
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

Hoy, 7 de FEBRERO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, en su condición de gobernador del Estado Trujillo , por medio de la procuraduría general del estado Trujillo, por medio la abogada ANA BEATRIZ MATERAN RAMIREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el no 102.779, según poder que agregada en autos, NO COMPARECIENDO el demandante ciudadano RAMON HIDALGO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No 10.317.965, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Vista la incomparecencia de la demandante la jueza revisa las actas procesales y observa que las mismas fueron legalmente notificada para la prolongación de la audiencia preliminar según la consignación de los oficios consignados a los folios 53,56 y 59, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso acto seguido, Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:13. P.M. Regístrese y publíquese. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,
LA PARTE PRESENTE





LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS