REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000034
PARTE ACTORA: VICENTE JOSÉ GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO RANGEL OVIOL
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO SAN ANTONIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2011, siendo las 1:30 PM, comparecen voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos parte demandante VICENTE JOSÉ GODOY, titular de la cedula de identidad N- 9.499.287 asistido por el Abg. MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.499, y la parte demandada quien es este acto se da por notificada de la presente demanda, ASERRADERO SAN ANTONIO, en la persona de su representante legal OSWALDO ANTONIO BERMUDES MARÍN, titular de la cedula de identidad N- 9.319.502, asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el N- 53.170, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 35.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas años 1998 al 2009, bono vacacional desde el periodo 1998 al 2009 y las utilidades vencidas desde el periodo 1998 al 2009 pagadero mediante cheque de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) N- de cuenta 01160059030011685522, cheques N- 63000010 y N- 78000011 a nombre del Trabajador VICENTE JOSÉ GODOY para totalizar Bs. 35.000,00, en este acto la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicitan se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. El trabajador recibe en este acto los cheques antes descritos. Se da por terminada la audiencia preliminar, Conforme se leyó y firman, siendo las 2:20 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Abg. Asistente
Representante de la Demandada Abg. Asistente
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