REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000612
PARTE ACTORA: ERNESTO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO RANGÉL, ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE LOS NEGRITOS S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERNESTO BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 5.495.439, asistido en este acto por los Abg. MAXIMO RANGEL y ENEIDA JOSEFINA PERNIA, inscritos en el IPSA bajo el N- 46.740 y 123.700, y la parte demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE LOS NEGRITOS S.A representada legalmente por el ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 9.004.336, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. JOSÉ PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N- 66.682, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos totaliza el monto de Bs. 22.000,00 que comprende los conceptos demandados, que la parte demandada ofrece cancelar pagadero en dos partes cada una de Bs. 11.000,00 la primera para el 18/02/2011 de Bs. 11.000,00 y la segunda de Bs. 11.000,00 para el 04/03/2011 mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este acto la parte demandante esta de acuerdo libre de coacción acepta manifestando que nada le adeuda la empresa por los conceptos demandado y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente la parte demandada conviene en cancelar Bs. 3.000,00 por honorarios profesionales para lo cual giro cheque N- 00038122 de la agencia bancaria Banco Provincial a nombre del Abg. MAXIMO RANGEL quien lo recibe en este acto. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes y concluye la audiencia preliminar. Conforme se leyó y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Abg. Asistentes
Representante de la Empresa Abg. Apoderado
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