REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000230
PARTE ACTORA: OSWALDO JOTA BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: GUARVICA y MORAIMA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Febrero de 2011, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSWALDO JOTA BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 10.035.443, asistido por la Abg. LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.859, y la parte demandada GUARVICA, representada por la ciudadana MORAIMA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N- 3.737.843 representada en este acto por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 3.000,00 que la demandada ofrece luego de depuradas las cuentas y montos determinándose que se trata de una diferencia por cuanto el trabajador había recibido anticipos de prestaciones sociales, que el monto convenido comprende los conceptos de antigüedad, intereses, ya que las vacaciones y las utilidades fraccionadas le fueron canceladas, dicho monto se cancelara para el dieciséis (16) de febrero (02) de 2011 por ante este despacho, la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido y libre de constreñimiento acepta solicitan se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costa por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termino la audiencia conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El demandante Abg. Asistente del demandante
Representante de la demandada Abg. Apoderada de la demandada
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