REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000659
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO MARQUEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL OCCIDENTAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RAGA GUBINELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 7 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ALIRIO ANTONIO MARQUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 5.787.724, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474, y la parte demandada COMERCIAL OCCIDENTAL, C.A , en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ AMABLE BRICEÑO, titular de la cedula N- 2.685.693, representado en este acto por el Abg. IVAN RAGA GUBINELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.203, quien presenta poder en copia, y los estatutos de la empresa en copia, dándose inicio a la audiencia, las partes presentan escritos de pruebas parte demandante escrito en 1 folio y anexos en 174 folios y la parte demandada escrito en 2 folios y anexos en 14 folios mas libreta de banco BOD en original con copias fotostáticas las cuales se certificaron conforme al articulo 21 ord 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 6.317,01 luego de depuradas las cuentas y conceptos, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, fracción de utilidades, 1 día de bono vacacional, que las vacaciones así como el bono vacacional y las utilidades le fueron canceladas en su oportunidades legales que en cuanto a preaviso e indemnización no le corresponde en virtud de que no se produjo despido alguno, que la antigüedad y los intereses se encuentran depositados en una cuenta conjunta de la empresa y el trabajador en la agencia BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de MARQUEZ BLANCO ALIRIO ANTONIO, N- 01160192890193548755, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta solicitan se homologue el acuerdo, ambas partes acuerdan acudir a la agencia bancaria a los efectos de hacer las diligencias para acomodar las firmas conjuntas y dejar única firma a favor del trabajador en la cuenta anteriormente indicada, convienen en que una vez solventada las firmas en la cuenta presentaran la misma al Tribunal a los efectos de que se ordene el archivo del asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se devuelven los escrito de pruebas a las partes. Se termino y lego conforme se lee y firma concluyendo la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Abg. Apoderado Demandante
Representante de la Demandada Abg. Apoderado de la Demandada
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