REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000449
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO TARAZONA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2011, siendo las 9:30 AM, comparecen en forma adelantada de su original voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos CARLOS ALBERTO TARAZONA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N- 16.588.132, representado en este acto por el Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726, en su carácter de apoderado judicial y la parte demandada DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de la representante de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.322, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO TARAZONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.588.132, quien se desempeño como obrero, adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado desde el 01/09/2008 hasta 30/11/2008, a quien se le adeuda la cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.970,66), de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1.- La cantidad de BOLÍVARES TREINTA CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30,91), por concepto de 1,16 días por Vacaciones Fraccionadas de a razón de Bs. 26,65 diarios; 2.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 399,75), por concepto de 15,00 días por concepto de aguinaldos fraccionados a razón 26,65 diarios; 3.- La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.540,00), por concepto de beneficio de alimentación correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008.Y a tal efecto se ha emitido dos (02) ordenes de pago signadas con las nomenclaturas Nº 09034 de fecha 14 de Diciembre de 2010 y Nº 08279 de fecha 1 de Diciembre de 2010 y dos (2) cheques signados con los Nros 14003795 y 20003770, emanados de la Tesorería General del estado, de fecha 20 de Diciembre de 2010 y 02 de Diciembre de 2010, en su orden, girados contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-85-3985000045, del Banco Delsur, Agencia Trujillo, por las cantidades de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 430,66) y BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.540,00) respectivamente a favor del Ciudadano: CARLOS ALBERTO TARAZONA ORTIZ, ya identificado. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta los montos y conceptos que se llegaron en este acuerdo y solicita se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se
condena en costas por el acuerdo llegado además de ser ente público con privilegio y





prerrogativas, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto la parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, recibe cheques N- 14003795 a nombre de CARLOS TARAZONA de Bs. 430,66 y cheque de Bs. 1540,00 N- 20003770 , por cuanto esta facultado para ello según poder apud acta que cursa al folio 9. La parte demandada consigna en este acto la respectiva Autorización del ciudadano Gobernador del Estado Trujillo N- 0009 de fecha 27 de enero de 2011. En este estado la parte actora expone por intermedio de Abg. Henry Briceño lo siguiente “ solicito que no se archive el asunto hasta que transcurra 10 días hábiles es todo”. Conforme se leyó y firmo terminándose la audiencia preliminar.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Apoderado Actor



Representante de la Procuraduría General del Estado Trujillo