REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000458
PARTE ACTORA: DIONER JOSE FERNANDEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO y PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2011, siendo las 10:06 AM, oportunidad comparecen en forma voluntaria y adelantada de su original a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos DIONER JOSE FERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 13.048.604, en la persona de su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726, y la demandada DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de la representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.322 , quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Que el ciudadano DIONER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.048.604, quien se desempeño como obrero, adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado desde el 08/09/2008 hasta 30/11/2008, a quien se le adeuda la cantidad de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.681,91), de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1.- La cantidad de BOLÍVARES TREINTA CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30,91), por concepto de 1,16 días por vacaciones fraccionados a razón de Bs. 26,65 diarios; 2.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 399,75), por concepto de 15 días por concepto de aguinaldos fraccionados a razón 26,65 diarios; 3.- La cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.251,25), por concepto de beneficio de alimentación correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2008. Y a tal efecto se ha emitido dos (02) ordenes de pago signadas con las nomenclaturas Nº 08980 de fecha 14 de Diciembre de 2010 y Nº 08272 de fecha 01 de Diciembre de 2010 y dos (2) cheques signados con los Nros 50003808 y 67003773, emanados de la Tesorería General del Estado, de fecha 21 de Diciembre de 2010 y 02 de Diciembre de 2010, en su orden, girados contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-85-3985000045, del Banco Delsur, Agencia Trujillo, por las cantidades de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 430,66) y BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.251,25) respectivamente a favor del Ciudadano: DIONER FERNÁNDEZ, ya identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado y los privilegios y prerrogativas del ente publico, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto la parte
demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. Henry Briceño, recibe cheques N- 50003808 de Bs. 430,66 y N- 67003773 de Bs. 1251,25 a nombre de DIONER FERNANDEZ, por cuanto esta facultado para ello según poder apud acta cursante al folio 9. La parte demandada consigna en este acto Autorización del ciudadano Gobernador del Estado Trujillo N- 0008 de fecha 27 de enero de 2011. En este estado la parte actora expone por intermedio del Abg. Henry Briceño lo siguiente: “solicito que no se archive el asunto hasta que transcurra 10 día hábiles es todo”. Conforme se leyó y firmo terminándose la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Apoderado Actor
Representante de Procuraduría General del Estado Trujillo
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