REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000613
PARTE ACTORA: MORAIMA JOSEFINA MATHEUS DE SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.759.710
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA "MARIO BRICEÑO IRAGORRY"
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADA: CARLOS SIMON OLMOS
APODERAA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.230
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy primero (01) de febrero de dos mil once, siendo las 10:45 AM, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359, apoderado Judicial de la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA MATHEUS DE SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.759.710, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y la parte demandada el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “MARIO BRICEÑO IRAGORRY, por medio de su apoderada judicial, Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.230, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, manifestaron que a pesar de haber quedado desistida la presente causa pero en aras de evitar un futuro juicio solicitaran la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la cual fue acordada por este Tribunal. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), pagaderos en este acto mediante emisión de cheque signado con el N° 19246893, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0380-20-0100001494, de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, , antes identificado, quien facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, además expresan que la fecha de inicio de la relación laboral fue 09 de octubre del 2003 y no como se expresa en el libelo de la demanda; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de su representada el cheque anteriormente descrito, por cuanto tiene facultades expresas para recibir en nombre de su representada cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que riela a los folios 3 y 4 de la presente causa, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



Apoderado judicial de la parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos