REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000651
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 8.719.243
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ Y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 103.146 y 38.886 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA BEATRIZ, Representada Legalmente por el ciudadano: RICHAR PERDOMO, con domicilio en: EL KILÓMETRO 17, VIA LA CEIBA POR LA ENTRADA DE KAMBUCA, MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy uno de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada la FINCA LA BEATRIZ, por medio de su representante legal ciudadano: RICHAR ENRIQUE PERDOMO BARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.896.721, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 63.005; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 8.719.243, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Demandada Abogado Asistente


La Secretaria

Abg. Merli Castellanos