REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000574
PARTE ACTORA: JACKSON HILDEMARO RIVERO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.402.905
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 38.886
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.830.010
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano JACKSON HILDEMARO RIVERO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.402.905, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, y el abogado : ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.164 , apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), los cuales serán pagados el día 25 de febrero de 2011 en horas de la mañana y en la sede de la URDDD, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,

ABG. Nelson Bravo Materano


La Parte actora El Procurador de Trabajadores



Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos