REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000598
PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.996
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: INVERSORA VIDA SALUD C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: INVERSORA VIDA SALUD C.A., representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

El día hábil veintisiete (27) enero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.996, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el bajo el Nº I.P.S.A. bajo el Nº 38.886; se deja constancia que la parte demandada la Empresa: INVERSORA VIDA SALUD C.A., representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS, ubicada en la AV 9 ENTRE CALLES 6 Y 7 BAJANDO POR LA TINTORERIA BOLIVIA, EDIFICIO PIERGOVA, TERCER PISO, OFICINA 2, MUNICIPIO VALERA, ESATDO TRUJILLO, no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho; en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 28 de octubre de 2010, por demanda presentado por la Procuradora de Trabajadores abogada: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.996, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, contra la parte demandada la sociedad mercantil INVERSORA VIDA SALUD C.A., representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS, y que se encuentra ubicada en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 bajando por la Tintorería Nueva Bolivia, Edificio Piergova, tercer piso VALERA ESTADO TRUJILLO, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, el día 01 de noviembre de 2010 presente año fue admitida la demanda y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue devuelto sin practicar en fecha 29 de noviembre de 2010, donde el alguacil deja constancia que se trasladó al lugar indicado en el cartel de notificación y una vez en el sitio se percató que la empresa se encontraba cerrada, dejándose al folio 16 constancia por secretaría de esa situación; el Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección los fines de que proceder a la notificación de la parte demandada o en su defecto a hacer uso de otros medios de notificación previstos en el ordenamiento legal.

Riela al folio 20, diligencia suscrita por el ciudadano ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, antes identificado, asistido por el abogado RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.886, donde informa que la dirección aportada en el libelo de demanda es la única, por consiguiente solicita la notificación por prensa.
Corre al folio 21, auto del Tribunal y acuerda la notificación conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue consignada por la parte actora en fecha 12 de enero de 2011 y en esa misma fecha en la fue estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría, comenzando a partir de misma el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 27 de enero de 2011; comparece a la audiencia la parte actora ciudadano ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.996, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el bajo el Nº I.P.S.A. bajo el Nº 38.886.

Alega la abogada YRANIA TERÁN, antes identificada, apoderada judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil INVERSORA VIDA SALUD C.A., representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS, como mensajero desde el día 27 de noviembre de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2009, fecha esta en que renunció voluntariamente, laboraba en un horario parcial de 8:00 a.m. a 12:00 m. y cuando no podía asistir en la mañana lo hacia en horas de la tarde de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., devengando desde su ingreso un salario mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 657,00); en consecuencia demanda por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.094,83).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la doctrina anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

Desde 27/11/2007
Hasta 22/12/2009
Total 2 años y 25 días

Antigüedad del Art. 108 de la LOT

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Intereses Sobre Prestac. Soc. Referencia Tasa de Interés
Año Mensual Devengado Diario Utilidades BV Utilidades BV Integral Diario Abon y Adic. Mens.
Nov-07 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 0 0,00 0,00 21,73
Dic-07 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 0 0,00 0,00 24,14
Ene-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 0 0,00 0,00 22,68
Feb-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 0 0,00 0,00 22,24
Mar-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 116,19 4,65 22,62
Abr-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 232,38 6,50 24,00
May-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 348,58 9,09 22,38
Jun-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 464,77 11,05 23,47
Jul-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 580,96 12,96 22,83
Ago-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 697,15 15,33 22,31
Sep-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 813,34 17,96 22,62
Oct-08 657,00 21,90 15 7 0,91 0,43 23,24 5 929,53 18,89 23,18
Nov-08 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.046,03 21,68 21,67
Dic-08 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.162,53 24,40 22,38
Ene-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.279,02 26,01 22,89
Feb-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.395,52 28,19 22,37
Mar-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.512,01 29,12 22,37
Abr-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.628,51 31,32 21,46
May-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.745,00 31,66 21,54
Jun-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.861,50 32,98 20,41
Jul-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 1.978,00 34,14 20,01
Ago-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 2.094,49 34,31 19,56
Sep-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 2.210,99 39,47 18,62
Oct-09 657,00 21,90 15 8 0,91 0,49 23,30 5 2.327,48 39,11 20,35
Nov-09 657,00 21,90 15 9 0,91 0,55 23,36 7 2.491,00 41,16 18,84
Dic-09 657,00 21,90 15 9 0,91 0,55 23,36 5 2.607,80 41,16 18,94
2 años y 25 días 107 2.607,80 509,98


TOTAL ANTIGÜEDAD: BS. 2.607,80

TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BS. 509,98

VACACIONES CUMPLIDAS
Periodo 2007-2008
15 días * Bs. 21,90= Bs. 328,50
Periodo 2008-2009
16 días * Bs. 21,90= Bs. 350,40

BONO VACACIONAL CUMPLIDO
Periodo 2007-2008
7 días * Bs. 21,90= Bs. 153,30
Periodo 2008-2009
8 días * Bs. 21,90= Bs. 175,20

UTILIDADES
Periodo 2007-2008 y 2008-2009
30 días * Bs. 23,24 = Bs. 697,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.822,38

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.996, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, contra la parte demandada la sociedad mercantil INVERSORA VIDA SALUD C.A., representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS, y se ordena a pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.822,38), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano ISMAEL ANTONIO VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.996, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, contra la parte demandada la sociedad mercantil INVERSORA VIDA SALUD C.A., representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS, y se ordena a pagar la cantidad de de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.822,38), por los conceptos desglosados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (22/12/2009) hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda (12/02/2011), hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los dos días del mes febrero de 2011.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS