REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2009-000318
PARTE DEMANDADANTE: ROBERTO PINO MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.563.588
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 105.399
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFREMOICA C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: MOISES SANTIAGO RONDON, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN PARQUE VALENCIA, SECTOR 13, CALLE 75B, VALENCIA ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 02 de julio de 2009, por el ROBERTO PINO MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.563.588, contra la Empresa: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFREMOICA C.A, representada legalmente por el ciudadano: MOISES SANTIAGO RONDON, ubicada en la Urbanización Parque Valencia, Sector 13, Calle 75b, Valencia Estado Carabobo, este Juzgado, ordenó subsanar el libelo de demanda, el cual fue debidamente subsanado en fecha 22 de julio del citado año, siendo admitida el día 23 de de julio de 2009 y se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en virtud de que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de en dicha ciudad.
Corre al folio 35, diligencia suscrita por el ciudadano Pablo R. Bastidas B., en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, expone: “Siendo la 11:45 A.M. del día 08 de octubre de 2009, me traslade hacia URB. PARQUE VALENCIA SECTOR 13 a fin de ubicar CALLE 75B S/N, y luego de indagar no fue posible la ubicación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFREMOICA C.A, ..”, al folio 39 cursa auto del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del citado Circuito Judicial , devolviendo el exhorto; el Tribunal en auto de fecha 19 de febrero de 2010, insta a la parte demandante a que suministre la dirección exacta de la parte demandada o en su defecto haga uso de los medios de notificación establecidos en el ordenamiento legal venezolano.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 19 de febrero de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLI CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLI CASTELLANOS
|