REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000032
PARTE ACTORA: ZENAIR ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.659.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886
PARTE DEMANDADA: ALCALDIADEL MUNICIPIO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS DE LEY
En fecha 11 de febrero de 2011, fue presentada demanda por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, con domicilio en: CAMPO ALEGRE, CALLEJÓN EL PARQUE, SECTOR SAN RAFAEL PARTE BAJA, CASA S/N CERCA DE INDUSTRIAS KELL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO; que deberá subsanar el libelo de la demanda intentado contra la ALCALDIADEL MUNICIPIO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, cuyo representante Legal es el ciudadano: MARCOS MONTILLA, en su condición de Alcalde, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS DE LEY, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto de fecha 14 del presente mes y año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Numeral 32° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. UNICO: En lo concerniente al concepto de utilidades, manifiesta la parte actora que laboraba para un ente Público, por lo tanto debe encuadrar este concepto en el de aguinaldo. y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. Merli Castellanos
En esta misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Merli Castellanos
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