REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2009-000587
PARTE DEMANDADANTE: PABLO IGNACIO MATERAN PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.983.394
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: DAMASQUINO¨S HOTEL Y RESTAURANT, C.A, actualmente denominada HOTEL CAPITAL, C.A y solidariamente INVERSIONES CLETO, C.A en la persona de su representante legal ciudadano: TONY CHAMY y solidariamente al ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 18.921.581
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

presentado por el ciudadano, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Trujillo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada empresa DAMASQUINO¨S HOTEL Y RESTAURANT, C.A, actualmente denominada HOTEL CAPITAL, C.A y solidariamente INVERSIONES CLETO, C.A en la persona de su representante legal ciudadano: TONY CHAMY y solidariamente al ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 18.921.581, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 26 de diciembre de 2009, por el ciudadano PABLO IGNACIO MATERAN PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.983.394, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, este Juzgado, ordenó subsanar el libelo de demanda, el cual fue debidamente subsanado en fecha 15 de enero del citado año, siendo admitida el día 19 de de enero de 2009, en fecha 26 de enero de 2010 fueron devueltos los carteles de notificación sin practicar y el 18 de febrero de 2010 la parte actora solicita que se libren carteles a los fines de la publicación por prensa, siendo acordado en fecha 22 de febrero de 2010 y retirados por la parte actora el día 24 de febrero de 2010.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 24 de febrero de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,


ABOG. MERLI CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

ABOG. MERLI CASTELLANOS