REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2011-000009
PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO ROMERO DELFIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.941.684
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURÁN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.633.205, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 36.388
PARTE DEMANDADA INVERSIONES Y AGROPECUARIA LA PERLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En fecha 18 de enero de 2011, fue presentada demanda por el abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.205, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.388, apoderado judicial de la parte actora ciudadano NESTOR ANTONIO ROMERO DELFIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.684, domiciliado en la AVENIDA MIRANDA CON CALLE COLON, CASA S/N, MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y AGROPECUARIA LA PERLA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de septiembre del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales 2° y 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 2°: “Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representante legales, estatutarios o judiciales” Debe señalar el nombre del representante legal o estatutaria de la parte demandada y Numeral 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” a) En cuanto al beneficio de alimentación, debe señalar si el porcentaje reclamado es producto de una convención colectiva, en caso afirmativo consignar la misma; b) En lo referido a los día feriados reclamados, señalarlos en forma precisa y c) Debe realizar cada y uno de los cálculos tomando en consideración el periodo de tiempo laborado para con la demandada, debido a que señala en la relación de los hechos que la trabajó para la demandada 3 años, 10 meses y 28 días y reclama por antigüedad 4 años; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Merli Castellanos

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Merli Castellanos