REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000496
PARTE ACTORA: JOSE ENMANUEL CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.096.350
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY BRICEÑO, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL Nº 56.726
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADAS LUZ MARINA CABRERA Y VIRGINIA ROJAS, INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 74.322 Y 52.736, RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de enero de dos mil once, siendo la 10:00 de la mañana, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la parte actora ciudadano: JOSE ENMANUEL CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.096.350, por medio de su apoderado judicial Abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.726, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Procuraduría General del Estado Trujillo, ABOGADAS LUZ MARINA CABRERA Y VIRGINIA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros. 74.322 Y 52.736, respectivamente, quienes anexan autorización expedida por el ciudadano Gobernador para realizar acuerdo; quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la cual fue acordada por este Tribunal, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, se le adeuda a esta el mes de Noviembre del año 2009 el Beneficio de Alimentación, por cuanto los demás conceptos señalados en el libelo de demanda le fueron pagados con anterioridad, siendo la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 288,75), pagadero en este acto mediante emisión de cheque, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-85-3985000045, del Banco Del sur, Agencia Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 288,75) a favor del Ciudadano: JOSÉ ENMANUEL CASTELLANO, entrega que se le hace al apoderado judicial de la parte actora, abogado HENRY BRICEÑO, ya identificado, quien facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, tal como se evidencia de poder apud acta que riela al folio 9 de la presente causa, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito, por cuanto tiene facultades expresas para recibir en nombre de su representado, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez transcurran 10 días hábiles a solicitud de la parte actora, se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderado judicial de la parte actora Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
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