REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000050
PARTE ACTORA: JUAN MARÍA GELVEZ GIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELE LORUSSO SALERNO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIXON ANTONIO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 08 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 1:30 de la tarde comparecen a este Tribunal el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.337, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN MARÍA GELVEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.152, de la misma manera se hizo la parte demandada la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, por medio de su apoderado judicial, abogado NIXON ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.181. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 4.514,64), mediante emisión de Cheque de gerencia signado con el Nº 0075, de la entidad financiera Banesco, Agencia Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la cantidad antes señalada, a favor del ciudadano JUAN MARÍA GELVEZ GIL, ya identificado, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia en documento poder que presenta en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,

ABG. Nelson Bravo Materano


Apoderado de La Parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos