REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2007-000421
PARTE ACTORA: DILMA ROSA BERMÚDEZ, GUILLERMO ANTONIO VÁSQUEZ MAZZEY, ANA DILIA ÁVILA, MARITZA COROMOTO ROSALES, MARIA GREGORIA MONTILLA, FERANI JOSEFINA ÁVILA, JOSÉ RAMIRO MONTILLA, HUMBERTO DE JESÚS GIL RODRÍGUEZ, LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE y FREDY JOSÉ MEJIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.315.900, 9.101.025, 9.175.557, 5.785.669, 11.129.275, 14.310.393, 3.906.441, 2.285.319, 12.498.743, y 4.917.794, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LORENZO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PATRICIA GARMENDIA BAPTISTA, en su carácter de Sindico Procuradora
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves 10 de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 1:30 de la tarde (1:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria (A): SULGHEY TORREALBA, comparecen en Audiencia Especial de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, por intermedio de Apoderado Judicial, Abogado LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 104.986, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Sindica Procuradora Municipal, Abogada PATRICIA GARMENDIA BAPTISTA. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta: En conversaciones sostenida con la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria, ciudadana Alba Marina Nieves, titular de la cedula de identidad N° 8.723.009, quien se comprometió a cancelar la deuda en la presente causa, en el primer Trimestre del año Dos mil Diez por un moto de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) y visto que hasta la presente fecha no se ha efectuado el pago señalado en acta de fecha 04-11-2010, ratifico la obligación de pagar la deuda por cantidad Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), e igualmente solicito al demandante un lapso para pagar hasta el 15 de marzo del 2011, con la salvedad que si hay la disponibilidad presupuestaria se expedirán los cheques antes de la fecha señalada, por lo que en este acto se debe señalar los montos específicos de cada trabajador, para la elaboración de los respectivos cheques a nombre de los trabajadores, por ante la División de Tesorería dependiente de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria. En este estado se le sede el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora Abogado LORENZO HIDALGO, antes identificado, vista la exposición hecha por la parte demandada, ratifico mi voluntad de querer poner fin al presente juicio, es por lo que, como condición expresa manifiesto que por cuanto la deuda, es superior en virtud de los interese que se han generado, mis mandantes solo se conformarían con el monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00, sin incluir intereses desde la fecha de 27-05-2010, siempre y cuando la demandada cumpla con el pago de la suma señalada antes del 15 de marzo del 2011, caso contrario, es decir si no es cancelada antes de la fecha indicada podré y así, me reservo el derecho de exigir el pago del monto adeudado mas los intereses que se determinaran hasta La fecha del pago efectivo, ratificando así el acuerdo celebrado el 04-11-2010, así como el acta de fecha 18-03-2009, y acuerdo transaccional del 18-12-2007, debidamente Homologado en la misma fecha; en el entendido que de no cumplir la demandada se continuara con la ejecución forzosa del
acuerdo Trasnacional, puesto que se han otorgado y garantizado los Privilegios que la Ley establece a favor de la demandada de autos, como parte del Poder Publico que es. En este acto ambas partes están de acuerdo con lo expuesto en la presente acta, aceptando recíprocamente, las condiciones expuestas y de manera inmediata se procede a señalar el monto que le corresponde a cada trabajador: DILMA ROSA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.315.900 por la cantidad de Bs. 32.361,38; GUILLERMO ANTONIO VÁSQUEZ MAZZEY, titular de la cedula de identidad N° 9.101.025 por la cantidad de Bs. 23.823,96; ANA DILIA ÁVILA; titular de la cedula de identidad N° 9.175.557 por la cantidad de Bs. 24.562,61; MARITZA COROMOTO ROSALES titular de la cedula de identidad N° 5.785.669 por la cantidad de Bs. 37.871, 85; MARIA GREGORIA MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 11.129.275 por la cantidad de Bs. 14.012,78; FERANI JOSEFINA ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° 14.310.393 por la cantidad de Bs. 26.578,70; JOSÉ RAMIRO MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 3.906.441 por la cantidad de Bs. 39.809,05; HUMBERTO DE JESÚS GIL RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° 2.285.319 por la cantidad de Bs. 50.108,31; LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE titular de la cedula de identidad N° 12.498.743 por la cantidad de Bs. 32.364,45 y FREDY JOSÉ MEJIA titular de la cedula de identidad N° 4.917.794 por la cantidad de Bs. 38.506,86, para un monto total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00, cuyos cheque deberán ser consignados por ante este Tribunal en Audiencia especial que se celebrar para ello, y los que tendrán que ser emitidos a nombre de los trabajadores. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA (A),
SULGHEY TORREALBA
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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