REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151°
ASUNTO : TP11-L-2009-000597
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO TERAN
ABOGADO DASISTENTE E LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIMIJES
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez 10 de febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretario Abogado: OSMAN GIL MALDONADO, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora LUIS ALIRIO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 9.174.090, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MIMIJES, representada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.002.527, asistido por el Abogado NELSON VALERO, titular de la cedula de identidad N° 11.125.847, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 64.054, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00), dando cumplimiento a lo sentenciado en fecha 10-08-2010, mas lo señalado en las experticias complementarias del fallo, por Prestaciones Sociales, por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades, indemnizaciones de articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que fueron condenados en la referida sentencia, dejando constancia que durante la relación laboral el trabajador recibió la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 9.862,67); la cantidad a cancelar serán pagaderos en cuatro partes de la siguiente manera: La Primera: En este acto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 2.000,00) en dinero efectivo. La segunda: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 10 de marzo de 2011. La Tercera: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 11 de abril de 2011. La cuarta y ultima: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 10 de mayo de 2011, todas por ante la sede del Tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano LUIS ALIRIO TERAN, plenamente identificado, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

El Secretario
ACTORA

Abg. OSMAN GIL MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA