REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, catorce de febrero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: TP11-L-2010-000418
 
PARTE ACTORA: JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, venezolanas, mayores  de  edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.952.803, V-12.542.991, V-16.651.662, V-13.522.566 y V-14.556.348 respectivamente.
 
APODERADO JUDICIAL DE  LA  PARTE ACTORA: MEGDY GUTIERREZ y LIZMARK PERDOMO,  inscriptas en el I.P.S.A bajo los Nº    112.716 y  92.060, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: Empresa NBS INVERSIONES 2010 C. A  representada legalmente por el ciudadano DUILIO GUILLERMO D’  ELIAS DAVILA., en su condición de Presidente.
 
MOTIVO:   COBRO DE  PRESTACIONES  SOCIALES   Y  DEMAS  BENEFICIO  LABORALES
 
 
El día lunes siete (07) de febrero del año Dos Mil  Once (2011), siendo las diez  de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la  Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo  a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ASTRID LEON, que le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron la parte actora ciudadanas: JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, venezolanas, mayores  de  edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.952.803, V-12.542.991, V-16.651.662, V-13.522.566 y V-14.556.348 respectivamente,  por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: LIZMARK PERDOMO,  inscrita en el I.P.S.A bajo el N° y  92.060 ;   dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: Empresa  NBS INVERSIONES 2010 C.A  representada legalmente por el ciudadano TUILIO GUILLERMO D’  ELIEAS DAVILA.,  ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la  parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:
 
                                                                           
 
P A R T E      N A R R A T I V A
 
La presente causa se inicia con  demanda  interpuesta en fecha    07 de julio  de 2.010, incoada por la  Abogada   MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.716 ,  Apoderada Judicial de las ciudadanas: JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, antes identificadas,  correspondiéndole la  sustanciación  por  distribución a este Juzgado  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha ocho de julio de 2010 el Tribunal ordena subsanar el libelo de demanda, en fecha 21 de julio de 2010, el Alguacil Cesar A. Rojas, consigna resultas el cartel de notificación contentivo de la orden de Despacho Saneador, en fecha 21 de julio de 2010, la Secretaria deja la correspondiente constancia que se recibió y se agrego resulta del referido cartel de notificación de Despacho Saneador, en fecha 22 de julio de 2010, la Apoderada Judicial  de la parte actora Abogada LIZMARK PERDOMO, inscripta en el I.P.S.A bajo el N° 92.060, consigna escrito de Subsanación, en fecha 23-07-2010 se dicta auto de admisión   y  se  libra Cartel de Notificación a la parte demandada, y su correspondiente exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual fue devuelto sin practicar, en fecha 22 de octubre de 2010 el Tribunal mediante auto, insta a la parte actora a que suministre nueve dirección a los fines de la notificación de la parte demandada;  en fecha 28 de octubre mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada  MEGDY GUTIERREZ, antes identificada, indica nueva dirección de la parte demandada, en fecha  29-10-2010 el Tribunal acuerda librar nuevamente el cartel de notificación a la parte demandada y su correspondiente exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,   de  conformidad  con  el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue  consignado  por  el  Alguacil   Manuel López , del Circuito de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, 07-12-2010,  y en  fecha 18-01-2011 la Secretaria Accidental Sulghey Torrealba adscrita a este Circuito Laboral, estampa la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 07-02-2011, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. 
 
       II
 
		P A R T E     M O T I V A
 
Alega la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LIZMARK PERDOMO, antes identificada en su escrito de demanda subsanado, que sus representadas JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, antes identificadas,  en fechas: 1) 01/10/2007, 2) 02/10/2007, 3) 01/10/2007, 4)  02/10/2007 y 5) 01/12/2007, respectivamente,  comenzaron  a prestar sus servicios para la empresa  NBS INVERSIONES 2010 C. A , inscrita en el Registro Séptimo del Distrito Federal bajo el Nº 25, Tomo 320-A de fecha 05-02-03, representada por su Presidente  el ciudadano  TUILIO GUILLERMO D’  ELIEAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.899.347. En los cargos de:  1) Supervisora devengando un salario mensual Bs. 1.100,00; 2) Operadora  devengando un salario mensual Bs. 968,00; 3) Operadora  devengando un salario mensual Bs. 968,00; 4) Supervisora  devengando un salario mensual Bs. 1.100,00 y 5) Operadora  devengando un salario mensual Bs. 968,00; respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.: que sus representadas fueron despedidas injustificadamente en fecha 31/ 12/2009, laborando efectivamente para la empresa por un periodo de:  2 años,  2 meses y 30 días;   2 años,  2 meses y 29 días;  2 años,  2 meses y 30 días, :  2 años,  2 meses y 29 días y  2 años,  1 meses y 27 días, respectivamente, sin que la empresa les cancelare las prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, que por derecho les corresponden. Es por lo que acude a demandar a la empresa      NBS INVERSIONES 2010 C. A, en la persona de su  Presidente  ciudadano  TUILIO GUILLERMO D’  ELIEAS DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.899.347, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado al pago de las Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales por la cantidad: Bs. 14.204,40;  13.696,27;  12.870,84; 14.708,39 y 13.314,97 respectivamente.
 
     La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos,  conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido  la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente  sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción  o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
 
 
 Analizados como han sido, los conceptos reclamados por las  Accionantes y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo  y la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores, siendo objeto de recálculo por este Tribunal,  conforme al principio  IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho;  existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
 
 
1) JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA: 
 
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
 
Desde  01/10/2007
 
Hasta   31/12/2009              Total   2 años, 2 meses y  30 días  
 
 
 
a)	ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al  salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 4561,64   mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 825,37.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
 
 	Salario	salario	 	Ref	Alícuota	Alícuota	Salario	Días	Antig.
 
acred.	Intereses 
 
Sobre 
 
Prestac. 
 
Soc.	Referencia 
 
Tasa
 
 De
 
 Interés
 
Año	Mensual 
 
Devengado	Diario	Utilidades	BV	Utilidades	BV	Integral
 
 Diario 	Abon 
 
y Adic.	Mens.		
 
01/10/2007	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
11/07	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
12/07	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
01/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
02/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	194,54	2,85	17,56
 
03/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	389,07	8,74	18,17
 
04/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	583,61	17,66	18,35
 
05/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	778,15	31,18	20,85
 
06/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	972,69	47,47	20,09
 
07/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	1.167,22	67,21	20,30
 
08/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	1.361,76	90,01	20,09
 
09/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	1.556,30	115,53	19,68
 
10/08	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	1.751,34	144,46	19,82
 
11/08	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	1.946,39	177,29	20,24
 
12/08	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.141,44	212,36	19,65
 
01/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.336,48	250,83	19,76
 
02/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.531,53	292,98	19,98
 
03/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.726,57	337,83	19,74
 
04/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.921,62	383,53	18,77
 
05/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.116,67	432,28	18,77
 
06/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.311,71	480,74	17,56
 
07/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.506,76	531,18	17,26
 
08/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.701,81	583,75	17,04
 
09/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.896,85	637,59	16,58
 
10/09	1.100,00	36,67	15	9	1,53	0,92	39,11	7	4.170,63	698,83	17,62
 
11/09	1.100,00	36,67	15	9	1,53	0,92	39,11	5	4.366,19	760,86	17,05
 
31/12/2009	1.100,00	36,67	15	9	1,53	0,92	39,11	5	4.561,74	825,37	16,97
 
2 años, 2 meses y 30 días					117	4.561,74	825,37	
 
 
 
ANTIIGUEDAD: Bs. 4.561,74
 
 
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.  825,37
 
 
Total = Bs. 5.387,11
 
 
B)  VACACIONES Cumplidas: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, para un total de 31 días que multiplicados por el último salario de Bs. 36,67,  resulta la cantidad de Bs. 1136,77; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
c) Vacaciones fraccionadas 2009: Según los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =4,25 días x 36,67 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 155,85; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
VACACIONES NO DISFUTADAS (Art. 219 L.O.T)	Días	Salario Diario	Total Bolívares
 
Periodo 2007-2008	15	36,67	550,05
 
Periodo 2008-2009	16	36,67	586,72
 
Vacaciones Fraccionadas (3 meses) ART. 219 y 225 L.O.T.	4,25	36,67	155,85
 
 	1.292,62
 
 
d) Bono vacacional: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, para un total de 15 días que multiplicados por el último salario de Bs. 36,67,  resulta la cantidad de Bs. 550,05, de conformidad con lo establecido en los artículo 223  de la Ley Orgánica del trabajo, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
e) Bono vacacional fraccionado 2009: Se aplica la siguiente fórmula: 9 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 2,25 días x 36,67 del último salario diario, arroja como resultado  la cantidad de Bs. 82,51, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.  
 
 
BONO VACACIONAL (ART. 223 L.O.T)	Días	Salario Diario	Total Bolívares
 
Periodo 2007-2008	7	36,67	256,69
 
Periodo 2008-2009	8	36,67	293,36
 
Bono Vacacional Fraccionado (3 meses) ART. 219 y 225 L.O.T.	2,25	36,67	82,51
 
 	632,56
 
 
f) UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: Para calcular lo adeudado por éste concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =  3,75 días x 36,67 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 137,51, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide. 
 
 
 
g) UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 36,67 arroja como resultado la cantidad Bs. 550,05; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.  
 
.  
 
h) UTILIDADES 2009 (diferencia): Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 36,67 arroja como resultado la cantidad Bs. 550,05;  a este monto se  le resta la cantidad de Bs. 503,99, cantidad ésta que fue pagada por la empresa demandada y reconocida por la parte actora en su escrito libelar; quedando una diferencia a pagar de Bs. 46,06, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por  este concepto. Así se decide.  
 
 
 
i) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente, por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha egreso fue el 31-12-2009, por lo tanto no se generó utilidades fraccionada durante el año 2009, igualmente señalo que le fue cancelado por concepto de utilidades en el año 2009 la cantidad de Bs. 503,99 siendo lo reclamado una diferencia de  Bs. 46,06, monto este que el Tribunal lo encontró ajustado a derecho como se señalo ut supra. Así se decide. 
 
 
 
UTILIDADES (ART. 174 L.O.T)	Días	Salario Diario	SUB-TOTAL	Cancelado	Total Bolivares
 
Utilidades Fraccionadas Año 2007 (3 meses) (174 y 225 L.O.T) 	3,75	36,67	137,51	0,00	137,51
 
Utilidades Año 2008	15	36,67	550,05	0,00	550,05
 
Utilidades Año 2009	15	36,67	550,05	503,99	46,06
 
 				733,62
 
 
j) Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs. 39,11, resulta la cantidad de Bs. 2.346,67. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
K) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 39,11 resulta la cantidad de Bs. 2.346,67.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva de preaviso, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
 
				Dias	Salario Integral Diario	Total Bolívares
 
Indemnización Art. 125 L.O.T.	60	39,11	2.346,67
 
Preaviso Art. 125 L.O.T.	60	39,11	2.346,67
 
	4.693,33
 
 
 
L) Beneficio de Alimentación: Este beneficio procede por días efectivamente laborados, de allí, para su calculo se ordena la practica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por la demandante durante el periodo comprendido de los meses Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, deduciendo tales días laborados por día hábiles calendario, excluyendo los días no laborados establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días  sábados y domingos, que no eran laborados por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el  valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación;  todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C. A . Así se decide. 
 
         Todos los conceptos que corresponden a la demandante de autos, por la terminación de la relación laboral ascienden a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.739,24); más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente al beneficio de alimentación y las relativas a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
 
2) MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO: 
 
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
 
Desde  02/10/2007
 
Hasta   31/12/2009              Total   2 años, 2 meses y  29 días  
 
 
Año	Mensual 
 
Devengado	Diario	Utilidades	BV	Utilidades	BV	Integral
 
 Diario 	Abon y 
 
Adic.	Antigüedad 
 
mensual	Intereses 
 
Sobre 
 
Prestac. 
 
Soc.	Referencia 
 
Tasa
 
 De
 
 Interés
 
02/10/2007	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
11/07	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
12/07	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
01/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
02/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	171,19	2,51	17,56
 
03/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	342,39	7,69	18,17
 
04/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	513,58	15,54	18,35
 
05/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	684,77	27,44	20,85
 
06/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	855,96	41,77	20,09
 
07/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.027,16	59,15	20,30
 
08/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.198,35	79,21	20,09
 
09/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.369,54	101,67	19,68
 
10/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.541,18	127,13	19,82
 
11/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.712,82	156,01	20,24
 
12/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.884,46	186,87	19,65
 
01/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.056,10	220,73	19,76
 
02/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.227,74	257,82	19,98
 
03/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.399,39	297,29	19,74
 
04/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.571,03	337,51	18,77
 
05/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.742,67	380,41	18,77
 
06/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.914,31	423,05	17,56
 
07/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.085,95	467,44	17,26
 
a)  ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al  salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.014,33   mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 726,33.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro: 
 
 
08/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.257,59	513,70	17,04
 
09/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.429,23	561,08	16,58
 
10/09	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	7	3.670,15	614,97	17,62
 
11/09	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	5	3.842,24	669,56	17,05
 
31/12/2009	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	5	4.014,33	726,33	16,97
 
2 años, 2 meses y 29 días					117	4.014,33	726,33	
 
 
 
 
ANTIIGUEDAD: Bs. 4.014,33
 
 
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.  726,33
 
 
Total = Bs. 4.740.66
 
B)  VACACIONES Cumplidas: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, para un total de 31 días que multiplicados por el último salario de Bs. 32,27,  resulta la cantidad de Bs. 1000,37; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
c) Vacaciones fraccionadas: Según los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2,83 días x 32,27 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 91,32; por cuanto la duración de la relación laboral fue de 2 años, 2 meses y  29 días; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de vacaciones fraccionadas 2009, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide
 
 
VACACIONES NO DISFUTADAS (Art. 219 L.O.T)	Días	Salario 
 
Diario	Total 
 
Bolívares
 
Periodo 2007-2008	15	32,27	484,05
 
Periodo 2008-2009	16	32,27	516,32
 
Vacaciones Fraccionadas (2 meses) ART. 
 
219 y 225 L.O.T.	2,83	32,27	91,32
 
 	1.091,69
 
 
d) Bono vacacional: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009:  Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, para un total de 15 días que multiplicados por el último salario de Bs. 32,27,  resulta la cantidad de Bs. 484,05, de conformidad con lo establecido en los artículo 223  de la Ley Orgánica del trabajo;  esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Bono Vacacional, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide
 
e) Bono vacacional fraccionado 2009:  Se aplica la siguiente fórmula: 9 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 1,5 días x 32,27 del último salario diario, arroja como resultado  la cantidad de Bs. 48,41 por cuanto la duración de la relación laboral fue de 2 años, 2 meses y  29 días; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2009, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.  
 
BONO VACACIONAL (ART. 223 L.O.T)	Dias	Salario Diario	Total
 
 Bolívares
 
Periodo 2007-2008	7	32,27	225,89
 
Periodo 2008-2009	8	32,27	258,16
 
Bono Vacacional Fraccionado (2 meses) ART. 219 y 
 
225 L.O.T.	1,50	32,27	48,41
 
 	532,46
 
 
f) UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES  FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 2,5 días x 32,27 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 80,68, por cuanto la duración de la relación laboral fue de 2 años, 2 meses y  29 días; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades fraccionadas 2007, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho . Así se decide.  
 
g) UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 32,27 arroja como resultado la cantidad Bs. 484,05; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.  
 
.  
 
h) UTILIDADES 2009: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 32,27 arroja como resultado la cantidad Bs. Bs. 484,05;  encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por Diferencia por este concepto. Así se decide.  
 
 
i) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha egreso fue el 31-12-2009, por lo tanto no se generó éste concepto, igualmente señalo la actora que el mismo fue reclamado y acordada por el tribunal ut supra Así se decide. 
 
 
 
 
 
UTILIDADES (ART. 174 L.O.T)	Días	Salario Diario	SUB-TOTAL
 
Utilidades Fraccionadas Año 2007 (2 meses) (174 y 225 L.O.T) 	2,5	32,27	80,68
 
Utilidades Año 2008	15	32,27	484,05
 
Utilidades Año 2009	15	32,27	484,05
 
 	1.048,78
 
 
j) Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs.  34,42, resulta la cantidad de Bs. 2.065,07. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente  inferior  a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar;  ya que la parte actora tomo como salario Bs. 36,67, siendo lo correcto  el salario integral de Bs. 34,42, ya que su salario era de Bs. 968,00 mensual; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
K) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 34,42 resulta la cantidad de Bs. 2.065,07.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva de preaviso, resultan ligeramente  inferior  a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar;  ya que, la parte actora tomo como salario Bs. 36,67, siendo lo correcto  el salario integral de Bs. 34,42, ya que su salario mensual era de Bs. 968,00; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
		           DÍAS 			Salario Integral Diario	Total Bolívares
 
Indemnización Art. 125 L.O.T.	60	34,42	2.065,07
 
Preaviso Art. 125 L.O.T.	60	34,42	2.065,07
 
	4.130,13
 
 
L) Beneficio de Alimentación: Este beneficio procede por días efectivamente laborados, de alli, para su calculo se ordena la practica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por la demandante durante el periodo comprendido de los meses Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, deduciendo tales días laborados por día hábiles  calendario, excluyendo los días no laborados establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días  sábados y domingos, que no eran laborados por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el  valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación;  todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A . Así se decide. 
 
     Todos los conceptos que corresponden a la demandante de autos, por la terminación de la relación laboral ascienden a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON  SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.543,72); más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente al beneficio de alimentación y las relativas a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
 
 
3) JOHANA CARAOLINA ROSALES BRICEÑO: 
 
 
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
 
Desde  01/10/2007
 
Hasta   31/12/2009              Total   2 años, 2 meses y  30 días  
 
 
a)  ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al  salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.014,33   mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 726,33.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
 
 
Año	Mensual 
 
Devengado	Diario	Utilidades	BV	Utilidades	BV	Integral
 
 Diario 	Abon y 
 
Adic.	Mens.	Intereses 
 
Sobre 
 
Prestac. 
 
Soc	Referencia 
 
Tasa
 
 De
 
 Interés
 
01/10/2007	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
11/07	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
12/07	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
01/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
02/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	171,19	2,51	17,56
 
03/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	342,39	7,69	18,17
 
04/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	513,58	15,54	18,35
 
05/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	684,77	27,44	20,85
 
06/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	855,96	41,77	20,09
 
07/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.027,16	59,15	20,30
 
08/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.198,35	79,21	20,09
 
09/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.369,54	101,67	19,68
 
10/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.541,18	127,13	19,82
 
11/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.712,82	156,01	20,24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.884,46	186,87	19,65
 
01/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.056,10	220,73	19,76
 
02/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.227,74	257,82	19,98
 
03/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.399,39	297,29	19,74
 
04/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.571,03	337,51	18,77
 
05/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.742,67	380,41	18,77
 
06/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.914,31	423,05	17,56
 
07/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.085,95	467,44	17,26
 
08/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.257,59	513,70	17,04
 
09/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.429,23	561,08	16,58
 
10/09	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	7	3.670,15	614,97	17,62
 
11/09	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	5	3.842,24	669,56	17,05
 
31/12/2009	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	5	4.014,33	726,33	16,97
 
2 años, 2 meses y 29 días					117	4.014,33	726,33	
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANTIIGUEDAD: Bs. 4.014,33
 
 
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.  726,33
 
 
Total = Bs. 4.740.66
 
B)  VACACIONES Cumplidas: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, para un total de 31 días que multiplicados por el último salario de Bs. 32,27,  resulta la cantidad de Bs. 1000,37; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
c) Vacaciones fraccionadas: Según los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =4,25 días x 32,27 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 137,15; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
 
        VACACIONES NO DISFUTADAS
 
 (Art. 219 L.O.T)	Dias	Salario Diario	Total Bolívares
 
Periodo 2007-2008	15	32,27	484,05
 
Periodo 2008-2009	16	32,27	516,32
 
Vacaciones Fraccionadas (3 meses) ART. 219 
 
y 225 L.O.T.	4,25	32,27	137,15
 
 	1.137,52
 
 
d) Bono vacacional: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, para un total de 15 días que multiplicados por el último salario de Bs. 32,27,  resulta la cantidad de Bs. 484,05, de conformidad con lo establecido en los artículo 223  de la Ley Orgánica del trabajo;  encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
e) Bono vacacional fraccionado 2009: Se aplica la siguiente fórmula: 9 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 2,25 días x 32,27 del último salario diario, arroja como resultado  la cantidad de Bs. 72,61; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
 
BONO VACACIONAL (ART. 223 L.O.T)	Días	Salario Diario	Total Bolívares
 
Periodo 2007-2008	7	32,27	225,89
 
Periodo 2008-2009	8	32,27	258,16
 
Bono Vacacional Fraccionado (3 meses) ART. 219 y 225 L.O.T.	2,25	32,27	72,61
 
 	556,66
 
 
f) UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES  FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 3,75 días x 32,27 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 121,01, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.  
 
g) UTILIDADES 2008 Diferencia: Para calcular lo adeudado por concepto se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 32,27 arroja como resultado la cantidad Bs. 484,05;   a este monto se  le resta la cantidad de Bs. 426,67, quedando una diferencia a favor de la demandante de Bs. 57,38, según lo manifestado por la actora en su escrito libelar, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por diferencia de utilidades 2008. Así se decide.  
 
    
 
h) UTILIDADES 2009 diferencia: Para calcular lo adeudado por concepto de se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 32,27 arroja como resultado la cantidad Bs. Bs. 484,05;  a este monto se  le resta la cantidad de Bs. 434,71 quedando una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 49,34, según lo manifestado por la actora en su escrito libelar, encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por diferencia de utilidades del año 2009. Así se decide.  
 
 
i) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha egreso fue el 31-12-2009, por lo tanto no se generó éste concepto de manera fraccionada durante el año 2009, igualmente señalo que le fue cancelado por concepto  de utilidades en el año 2009, la cantidad de Bs. 434,71, quedándole una  diferencia por la cantidad de Bs. 49,34, monto este acordado por el Tribunal ut supra. Así se decide. 
 
 
 
UTILIDADES (ART. 174 L.O.T)	Días	Salario Diario	SUB-TOTAL	Cancelado	Total Bolívares
 
Utilidades Fraccionadas Año 2007 (3 meses)
 
 (174 y 225 L.O.T) 	3,75	32,27	121,01	0,00	121,01
 
Utilidades Año 2008	15	32,27	484,05	426,67	57,38
 
Utilidades Año 2009	15	32,27	484,05	434,71	49,34
 
 				227,73
 
 
j) Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs.  34,42, resulta la cantidad de Bs. 2.065,07. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente  inferior  a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar;  ya que, la parte actora tomo como salario Bs. 36,67, siendo lo correcto  el salario integral de Bs. 34,42, por cuanto su salario mensual era de Bs. 968,00; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
K) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 34,42 resulta la cantidad de Bs. 2.065,07.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva del preaviso, resultan ligeramente  inferior  a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar;  ya que la parte actora tomo como salario Bs. 36,67 siendo lo correcto  el salario integral de Bs. 34,42, ya que su salario era de Bs. 968,00; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
		           DÍAS 			Salario Integral Diario	Total Bolívares
 
Indemnización Art. 125 L.O.T.	60	34,42	2.065,07
 
Preaviso Art. 125 L.O.T.	60	34,42	2.065,07
 
	4.130,13
 
 
L) Beneficio de Alimentación: Este beneficio procede por días efectivamente laborados, de alli, para su calculo se ordena la practica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por la demandante durante el periodo comprendido de los meses Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, deduciendo tales días laborados por día hábiles  calendario, excluyendo los días no laborados establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días  sábados y domingos, que no eran laborados  por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el  valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación;  todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A . Así se decide. 
 
     Todos los conceptos que corresponden a la demandante de autos, por la terminación de la relación laboral ascienden a la cantidad de DIEZ SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON  SIETE CENTIMOS (Bs. 10.792,7); más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente al beneficio de alimentación y las relativas a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. 10792,7
 
 
4) YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES: 
 
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
 
Desde  02/10/2007
 
Hasta   31/12/2009              Total   2 años, 2 meses y  29 días  
 
 
a)  ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al  salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.561,74,  mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs.825,37.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
 
 
 	Salario	salario	 	Ref	Alícuota	Alícuota	Salario	Dias	Antig.
 
acred.	Intereses 
 
Sobre 
 
Prestac. 
 
Soc.
 
	Referencia 
 
Tasa de 
 
Interés
 
Año	Mensual
 
 Devengado	Diario	Utilidades	BV	Utilidades	BV	Integral 
 
Diario 	Abon y Adic.	Mens.		
 
02/10/2007	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
11/07	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
12/07	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
01/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	0	0,00	0,00	0,00
 
02/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	194,54	2,85	17,56
 
03/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	389,07	8,74	18,17
 
04/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	583,61	17,66	18,35
 
05/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	778,15	31,18	20,85
 
06/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	972,69	47,47	20,09
 
07/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	1.167,22	67,21	20,30
 
08/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	1.361,76	90,01	20,09
 
09/08	1.100,00	36,67	15	7	1,53	0,71	38,91	5	1.556,30	115,53	19,68
 
10/08	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	1.751,34	144,46	19,82
 
11/08	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	1.946,39	177,29	20,24
 
12/08	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.141,44	212,36	19,65
 
01/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.336,48	250,83	19,76
 
02/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.531,53	292,98	19,98
 
03/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.726,57	337,83	19,74
 
04/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	2.921,62	383,53	18,77
 
05/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.116,67	432,28	18,77
 
06/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.311,71	480,74	17,56
 
07/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.506,76	531,18	17,26
 
08/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.701,81	583,75	17,04
 
09/09	1.100,00	36,67	15	8	1,53	0,81	39,01	5	3.896,85	637,59	16,58
 
10/09	1.100,00	36,67	15	9	1,53	0,92	39,11	7	4.170,63	698,83	17,62
 
11/09	1.100,00	36,67	15	9	1,53	0,92	39,11	5	4.366,19	760,86	17,05
 
31/12/2009	1.100,00	36,67	15	9	1,53	0,92	39,11	5	4.561,74	825,37	16,97
 
2 años, 2 meses y 29 días					117	4.561,74	825,37	
 
 
 
ANTIIGUEDAD: Bs. 4.561,74
 
 
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.  825,37
 
 
Total = Bs. 5385,11
 
B)  VACACIONES cumplidas: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, para un total de 31 días que multiplicados por el último salario de Bs. 36,67,  resulta la cantidad de Bs. 1136,77; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
c) Vacaciones fraccionadas: Según los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2,83 días x 36,67 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 103,78; por cuanto la duración de la relación laboral fue de 2 años, 2 meses y  29 días; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de vacaciones fraccionadas 2009, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide
 
VACACIONES NO DISFUTADAS (Art. 219 L.O.T)	Dias	Salario Diario	Total Bolivares
 
Periodo 2007-2008	15	36,67	550,05
 
Periodo 2008-2009	16	36,67	586,72
 
Vacaciones Fraccionadas (2 meses) ART. 219 y 225 L.O.T.	2,83	36,67	103,78
 
 	1.240,55
 
d) Bono vacacional: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, para un total de 15 días que multiplicados por el último salario de Bs. 36,67,  resulta la cantidad de Bs. 550,05, de conformidad con lo establecido en los artículo 223  de la Ley Orgánica del trabajo;  encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
e) Bono vacacional fraccionado 2009:  Se aplica la siguiente fórmula: 9 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 1,5 días x 36,67 del último salario diario, arroja como resultado  la cantidad de Bs. 55,00 por cuanto la duración de la relación laboral fue de 2 años, 2 meses y  29 días; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2009, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.  
 
 
BONO VACACIONAL (ART. 223 L.O.T)	Dias	Salario Diario	Total Bolívares
 
Periodo 2007-2008	7	36,67	256,69
 
Periodo 2008-2009	8	36,67	293,36
 
Bono Vacacional Fraccionado (2 meses) 
 
ART. 219 y 225 L.O.T.	1,50	36,67	55,00
 
 	605,05
 
 
f) UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: Para calcular lo adeudado por concepto, se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 2,5 días x 36,67 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 91,68, por cuanto la duración de la relación laboral fue de 2 años, 2 meses y  29 días; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades fraccionadas 2007, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho . Así se decide.
 
  
 
g) UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 36,67 arroja como resultado la cantidad Bs. 550,05; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.  
 
.  
 
h) UTILIDADES 2009: Para calcular lo adeudado por concepto, se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 36,67 arroja como resultado la cantidad Bs. Bs. 550,05;  encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por Diferencia por este concepto. Así se decide.  
 
 
i)  UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha egreso fue el 31/12/2009, por lo tanto no se generó éste concepto de utilidades fraccionada durante el año 2009, igualmente reconoció que le fue pagado el mismo durante el año 2009 por la cantidad de Bs. 550,05, monto este que el Tribunal lo encontró ajustado a derecho como se señalo anteriormente. Así se decide. 
 
 
UTILIDADES (ART. 174 L.O.T)	Dias	Salario Diario	SUB-TOTAL
 
Utilidades Fraccionadas Año 2007 (2 meses) 
 
(174 y 225 L.O.T) 	2,5	36,67	91,68
 
Utilidades Año 2008	15	36,67	550,05
 
Utilidades Año 2009	15	36,67	550,05
 
 	1.191,78
 
 
j)  Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs. 39,11, resulta la cantidad de Bs. 2.346,67. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
K) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 39,11 resulta la cantidad de Bs. 2.346,67.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva de preaviso, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
 
				Dias	Salario Integral Diario	Total Bolívares
 
Indemnización Art. 125 L.O.T.	60	39,11	2.346,67
 
Preaviso Art. 125 L.O.T.	60	39,11	2.346,67
 
	4.693,33
 
 
L) Beneficio de Alimentación: Este beneficio procede por días efectivamente laborados, de alli, para su calculo se ordena la practica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por la demandante durante el periodo comprendido de los meses Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, deduciendo tales días laborados por día hábiles  calendario, excluyendo los días no laborados establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días  sábados y domingos, que no eran laborados  por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el  valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación;  todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A . Así se decide. 
 
     Todos los conceptos que corresponden a la demandante de autos, por la terminación de la relación laboral ascienden a la cantidad de TRECE MIL CIENTO DIESICIETE BOLIVARES CON  OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.117,82); más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente al beneficio de alimentación y las relativas a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
 
5) MARIELENA TERAN NAVA: 
 
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
 
Desde  04/12/2007
 
Hasta   31/12/2009              Total   2 años, 27 días  
 
 
a)  ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al  salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.670,15  mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 603,38.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
 
 	Salario	salario	 	Ref	Alícuota	Alícuota	Salario	Dias	Antig.
 
acred.	Intereses
 
 Sobre 
 
Prestac. 
 
Soc.	Referencia 
 
Tasa de
 
 Interés
 
Año	Mensual
 
 Devengado	Diario	Utilidades	BV	Utilidades	BV	Integral 
 
Diario 	Abon 
 
y Adic.	Mens.		
 
04/12/2007	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
01/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
02/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
03/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	0	0,00	0,00	0,00
 
04/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	171,19	2,62	18,35
 
05/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	342,39	8,57	20,85
 
06/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	513,58	17,16	20,09
 
07/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	684,77	28,75	20,30
 
08/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	855,96	43,08	20,09
 
09/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.027,16	59,92	19,68
 
10/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.198,35	79,72	19,82
 
11/08	968,00	32,27	15	7	1,34	0,63	34,24	5	1.369,54	102,82	20,24
 
12/08	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.541,18	128,05	19,65
 
01/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.712,82	156,26	19,76
 
02/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	1.884,46	187,63	19,98
 
03/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.056,10	221,46	19,74
 
04/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.227,74	256,30	18,77
 
05/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.399,39	293,83	18,77
 
06/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.571,03	331,46	17,56
 
07/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.742,67	370,90	17,26
 
08/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	2.914,31	412,29	17,04
 
09/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.085,95	454,93	16,58
 
10/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.257,59	502,76	17,62
 
11/09	968,00	32,27	15	8	1,34	0,72	34,33	5	3.429,23	551,48	17,05
 
31/12/2009	968,00	32,27	15	9	1,34	0,81	34,42	7	3.670,15	603,38	16,97
 
2 años y 27 días					107	3.670,15	603,38	
 
 
ANTIIGUEDAD: Bs. 3.670,15
 
 
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 603,38 
 
 
Total = Bs. 4273,53
 
 
B)  VACACIONES cumplidas: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, para un total de 31 días que multiplicados por el último salario de Bs. 32,27,  resulta la cantidad de Bs. 1.000,37; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto.
 
c) Vacaciones fraccionadas  2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha ingreso  fue el 04/12/2007 hasta el 31/12/2009, siendo la duración de  la relación laboral 2 años y  27 días  por  tanto no se generó las  vacaciones fraccionadas del año 2009. Así se decide. 
 
VACACIONES NO DISFUTADAS (Art. 219 L.O.T)	Dias	Salario Diario	Total Bolívares
 
Periodo 2007-2008	15	32,27	484,05
 
Periodo 2008-2009	16	32,27	516,32
 
 	1.000,37
 
 
d) Bono vacacional: Períodos 2.007-2.008, 2.008-2.009: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, para un total de 15 días que multiplicados por el último salario de Bs. 32,27,  resulta la cantidad de Bs. 484,05, de conformidad con lo establecido en los artículo 223  de la Ley Orgánica del trabajo;  encontrando este Tribunal ajustado a según lo manifestado por derecho el monto demandado por este concepto.
 
e) Bono vacacional fraccionado 2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto la actora su fecha de ingreso fue el 04/12/2007 hasta el 31/12/2009, siendo la duración de la relación laboral 2 años y 27 días, por lo tanto no se generó el  Bono vacacional  fraccionado del año 2009. Así se decide. 
 
 
BONO VACACIONAL (ART. 223 L.O.T)	Dias	Salario Diario	Total Bolivares
 
Periodo 2007-2008	7	32,27	225,89
 
Periodo 2008-2009	8	32,27	258,16
 
 	484,05
 
 
 
f) UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha ingreso fue el 04/12/2007, por lo tanto no se generó utilidades fraccionada al no superar un mes de servicios durante el  año 2007. Así se decide.  
 
 
g) UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 32,27 arroja como resultado la cantidad Bs. 484,05; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.  
 
.  
 
h) UTILIDADES 2009: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que  multiplicado por el salario promedio devengado 32,27 arroja como resultado la cantidad Bs. Bs. 484,05;  encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por Diferencia por este concepto. Así se decide.  
 
 
i) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Este concepto no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente,  por cuanto según lo manifestado por la actora su fecha egreso fue el 31/12/2009, por lo tanto no se generó utilidades fraccionada del año 2009, igualmente señalo que reclama el pago por  concepto de utilidades en el año 2009 la cantidad de Bs. 484,05, monto este que el Tribunal lo encontró ajustado a derecho como se señalo ut supra. Así se decide. 
 
 
UTILIDADES (ART. 174 L.O.T)	Días	Salario Diario	SUB-TOTAL
 
Utilidades Año 2008	15	32,27	484,05
 
Utilidades Año 2009	15	32,27	484,05
 
 	968,10
 
 
j) Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs.  34,42, resulta la cantidad de Bs. 2.065,07. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente  inferior  a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar;  ya que, la parte actora tomo como salario Bs. 36,67, siendo lo correcto  el salario integral de Bs. 34,42, ya que su salario mensual era de Bs. 968,00; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
K) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 34,42 resulta la cantidad de Bs. 2.065,07.  Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva de preaviso, resultan ligeramente  inferior  a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar;  ya que, la parte actora tomo como salario Bs. 36,67 siendo lo correcto  el salario integral de Bs 34,42, ya que su salario mensual era de Bs. 968,00; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. 
 
 
 
				Días	Salario Integral 
 
Diario	Total 
 
Bolívares
 
Indemnización Art. 125 L.O.T.	60	34,42	2.065,07
 
Preaviso Art. 125 L.O.T.	60	34,42	2.065,07
 
	4.130,13
 
 
L) Beneficio de Alimentación: Este beneficio procede por días efectivamente laborados, de alli, para su calculo se ordena la practica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por la demandante durante el periodo comprendido de los meses Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, deduciendo tales días laborados por día hábiles  calendario, excluyendo los días no laborados establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días  sábados y domingos, que no eran laborados  por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el  valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación;  todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A . Así se decide. 
 
     Todos los conceptos que corresponden a la demandante de autos, por la terminación de la relación laboral ascienden a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIIVARES CON  DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.10.856,18); más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente al beneficio de alimentación y las relativas a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
 
 
   De allí que sumando las cantidades totales que le corresponde a cada una de las demandantes de autos, arroja como resultado que la deuda de la demandada Empresa NBS INVERSIONES 2010 C.A  representada legalmente por el ciudadano DUILIO GUILLERMO D’ ELIAS DAVILA, en su condición de Presidente, tal como consta en el poder que corre inserto los folios 3 y 4 del Cuaderno de Apelación N° TP11-R-000012; ascienden a la cantidad de  CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 59.049,66) por conceptos  de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral por despido injustificado mas las cantidades que arrojen los cálculos ordenados en el dispositivo del fallo, dejando este Tribunal expresamente establecido que la cantidad que arroje el calculo del beneficio de alimentación adeudado a cada una de las demandantes de autos, no estará sujeta a corrección monetaria ni generara intereses moratorios constitucionales, habida cuenta que la misma se encuentra ajustada al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo y se trata de un concepto que no reviste carácter salarial por mandato legal.  
 
 
 
DE  LA   D E C I S I O N
 
	Como quiera que los hechos invocados por las demandantes de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA   ACCIÓN   INTENTADA, por las ciudadanas: JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, venezolanas, mayores  de  edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.952.803, V-12.542.991, V-16.651.662, V-13.522.566 y V-14.556.348, respectivamente,  representadas Judicialmente por las Abogadas MEGDY GUTIERREZ y LIZMARK PERDOMO,  inscriptas en el I.P.S.A bajo los Nos. 112.716 y  92.060, en su orden; en contra la Empresa NBS INVERSIONES 2010 C. A, inscrita por ante el Registro Séptimo del Distrito Federal bajo el Nº 25, Tomo 320-A, de fecha 05/02/03,  representada legalmente por el ciudadano DUILIO GUILLERMO D’ ELIAS DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.899.347, en su condición de Presidente. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa NBS INVERSIONES 2010 C. A  representada legalmente por el ciudadano DUILIO GUILLERMO D’ ELIAS DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.899.347, en su condición de Presidente a cancelar la cantidad de  CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 59.049,66), por concepto  de Prestaciones Sociales, y  Demás Beneficios laborales, de los cuales le  corresponde a la ciudadana  JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, antes identificada, la cantidad de  DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.739,24);  a la ciudadana MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO antes identificada,  la cantidad de  ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON  SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.543,72); a la ciudadana JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, antes identificada,  la cantidad de DIEZ SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON  SIETE CENTIMOS (Bs. 10.792,7); a la ciudadana YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES, antes identificada, la cantidad de  TRECE MIL CIENTO DIESICIETE BOLIVARES CON  OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.117,82);  y a la ciudadana MARIELENA TERAN NAVA, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIIVARES CON  DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.10.856,18). TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales  sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales,  para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa  fijada por  el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral de las demandantes; es decir, el 31/12/2009, hasta la fecha efectiva del pago,  y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o  corrección  monetaria de  las   cantidades  condenadas  a  pagar  de  la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral  de las demandantes; es decir,  31-12-2009, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 14/02/2011; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 18/01/2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 14/02/2011,  excluyendo  únicamente  el lapso  en  que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último  la  oportunidad del  pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión  de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso  A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena a la demandada al pago del beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, para cada una de las demandantes;   para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por las demandantes de autos, durante el periodo comprendido de los meses Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, deduciendo tales días laborados por día hábiles  calendario, excluyendo los días no laborados establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días  sábados y domingos, que no eran laborados por las demandantes de autos, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el  valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación;  todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C. A. SEXTO:  No se  condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida.  PUBLÍQUESE Y  REGÍSTRESE.  Dada,  firmada y  sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los catorce  (14) días del mes de febrero 2.011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación
 
LA JUEZA, 
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                    
 
                                                     LA  SECRETARIA
 
                                                           
 
                                                                          ABG. MAYRA ROSALES
 
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MAYRA ROSALES
 
 
 
 
 
 
 
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