REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000039
PARTE ACTORA: MARIA DINAURA AZUAJE
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NIXON ANTONIO SANCHEZ, YADIRA ANDRADE POLENTINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: OSMAN GIL MALDONADO, comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Actora Ciudadano: MARIA DINAURA AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad No. 14.929.348, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.337 y por la demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados NIXON ANTONIO SANCHEZ y YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 87.181, 60.709, respectivamente, consignando en este acto poder que presenta en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo la parte demandada manifiesta: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.792,69) la cual en nombre de mi representada ofrezco cancelarla en este acto en un pago único mediante cheque de gerencia signado bajo el N° 98100973 de la entidad Banco Mercantil, de fecha 23 de febrero de 2011, a nombre de la trabajadora ciudadana MARIA DINAURA AZUAJE. A su vez consigno copia del mencionado cheque a objeto de ser agregado al presente asunto. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo”, Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA Abg. OSMAN GIL MALDONADO

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA