REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000026
PARTE ACTORA: DELGAR DE JESUS MORENO ARAUJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: EXPRESO MERIDA C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: OSMAN GIL MALDONADO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecen por la parte Actora ciudadano: DELGAR DE JESUS MORENO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 4.323.180, y su Apoderado Judicial Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la demandada: EXPRESO MERIDA C.A, representada legalmente por el ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 8.023.875, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.454, quien presenta poder original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada. . Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs. 33.914,22), la cual será cancelada en dos partes, la Primera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto, mediante cheque de gerencia de fecha 22-02-2011, N° 34031736, del Banco Banesco, a nombre del trabajador, dejando copia del mismo para que sea agregado al expediente y la Segunda: Para el día martes 15/03/2011 por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs. 23.914,22), por ante la sede del Tribunal, por Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades; interese sobre Prestaciones, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano DELGAR DE JESUS MORENO ARAUJO, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN GIL MALDONADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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